La Ley núm. 86-26, que regula los juegos de azar en República Dominicana, incorpora nuevas disposiciones para la operación de las máquinas tragamonedas, incluyendo la obligación de garantizar una devolución mínima del 85 % al público en sus planes de premios.
Disposición clave El artículo 72 establece: “Todo plan de premios para las máquinas tragamonedas no podrá ser menor de un ochenta y cinco por ciento (85 %) como devolución al público”. Esta medida busca asegurar mayor transparencia y protección para los jugadores.
Régimen fiscal y licencias La normativa mantiene un esquema simplificado de Impuesto Sobre la Renta por cada unidad instalada y exige licencias específicas para operar salas de tragamonedas, con una vigencia de 10 años.
Condiciones de operación Las salas de tragamonedas solo podrán funcionar en:
- Casinos.
- Hoteles de una a tres estrellas.
- Bancas de apuestas deportivas (con un máximo de 15 máquinas por establecimiento).
El artículo 70 prohíbe su instalación en lugares de entretenimiento, expendio de alimentos o bebidas donde puedan acceder menores de edad, como los colmados.
Horarios autorizados Las salas podrán operar de 4:00 p.m. a 6:00 a.m., aunque la DGJA podrá ampliar el horario en hoteles y zonas turísticas.
Controles adicionales La operación de estas máquinas queda sujeta a las condiciones y supervisión de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), que tendrá facultades para garantizar el cumplimiento de las normas y sancionar irregularidades.




