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DGCP establece nuevas directrices para regular los procedimientos de excepción en las contrataciones públicas

Santo Domingo.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) puso en vigencia el nuevo Manual General de Procedimientos de Excepción, una herramienta que orienta a las instituciones del Estado sobre las condiciones y los requisitos necesarios para recurrir a estas modalidades especiales de contratación, conforme a la Ley núm. 47-25 y su Reglamento General de Aplicación núm. 52-26.

El documento, de cumplimiento obligatorio, busca garantizar que estos mecanismos se utilicen de manera justificada y responsable, bajo principios de transparencia, eficiencia, integridad y protección del interés público.

La institución explicó que los procedimientos de excepción están destinados a atender circunstancias particulares que impiden o dificultan recurrir a los métodos ordinarios de contratación. Sin embargo, su aplicación debe estar respaldada por las causas previstas en la normativa y contar, cuando corresponda, con la autorización correspondiente.

Excepciones sujetas a controles y transparencia

La DGCP aclaró que el uso de estas modalidades no exime a las entidades públicas de cumplir con los controles establecidos en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, ni autoriza decisiones discrecionales.

Antes de iniciar un proceso de esta naturaleza, las instituciones deberán comprobar que se cumplen los requisitos legales y evaluar si resulta más conveniente utilizar un procedimiento de selección ordinario.

Asimismo, salvo los procesos relacionados con la seguridad nacional, las contrataciones deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), a fin de fortalecer la rendición de cuentas y la vigilancia sobre el manejo de los fondos estatales.

¿En qué casos se permiten estos procedimientos?

El manual contempla diversas circunstancias que justifican el uso de mecanismos excepcionales, entre ellas las emergencias, la seguridad nacional y las situaciones de urgencia debidamente fundamentadas.

También incluye la adquisición de bienes y servicios exclusivos, la contratación con proveedores únicos, la publicidad en medios de comunicación y plataformas digitales, la conclusión de contratos rescindidos, el arrendamiento de inmuebles para uso gubernamental y la compra de bienes bajo condiciones extraordinariamente favorables.

De igual manera, abarca servicios de carácter personalísimo, contrataciones con universidades y centros de investigación, así como la representación jurídica y la gestión de intereses.

En el caso de las urgencias, la normativa establece que estas deben responder a circunstancias imprevistas, inmediatas y debidamente justificadas. Por tanto, no podrán alegarse situaciones provocadas por falta de planificación o negligencia administrativa.

Selección competitiva o directa

El documento distingue entre los procedimientos que requieren una selección competitiva y aquellos en los que se permite elegir directamente al proveedor, dependiendo de la naturaleza de la contratación y de las condiciones establecidas en el marco legal.

En determinados casos, como las emergencias, la seguridad nacional y algunas situaciones de urgencia, podrá autorizarse la selección directa cuando se cumplan los criterios previstos en el reglamento.

La DGCP señaló que esta diferenciación procura que cada institución aplique el mecanismo correspondiente según las circunstancias que fundamentan la excepción.

Con la publicación de este manual, el órgano rector reafirmó su compromiso de fortalecer las capacidades de las entidades contratantes y promover una gestión pública más transparente, eficiente y apegada a la legislación, contribuyendo a generar confianza en el sistema de compras estatales y al desarrollo sostenible de la República Dominicana.

 

Fuente – Dirección de Prensa del Presidente

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