La Cámara de Diputados aprobó este martes, mediante un procedimiento de urgencia y en dos lecturas consecutivas, un proyecto de ley que establece para mayo de 2028 la aplicación de las disposiciones del nuevo Código Penal relativas a la responsabilidad de las empresas.
Aunque el Código Penal entró en vigor en todo el territorio nacional en agosto pasado, la iniciativa busca conceder un plazo de 18 meses antes de que las empresas queden sujetas a estas disposiciones.
La propuesta llevaba varias semanas en el Congreso Nacional. Sin embargo, el texto aprobado inicialmente por el Senado establecía noviembre de 2028 como fecha para su aplicación. Los diputados modificaron ese plazo y lo adelantaron seis meses, hasta mayo de ese año.
Tras los cambios introducidos, el proyecto deberá regresar al Senado para su conocimiento y aprobación definitiva.
Diputados exponen sus posiciones
Antes de la votación, el vocero de la Fuerza del Pueblo en la Cámara de Diputados, José David Báez, recordó que su bancada había presentado un informe disidente durante la aprobación del Código Penal, en el que solicitaba posponer la entrada en vigor de la normativa.
A su juicio, esa propuesta habría evitado la necesidad de establecer ahora un plazo específico para aplicar las disposiciones relacionadas con las empresas.
Por su parte, el diputado Charlie Mariotti, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), calificó la iniciativa como un “acto de justicia” y sostuvo que el sector privado no puede asumir más cargas.
En tanto, el legislador Eugenio Cedeño, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), consideró que el período de adaptación debería ser incluso mayor, para que las micro y pequeñas empresas tengan tiempo de familiarizarse con las nuevas disposiciones.
¿Qué establece el Código Penal sobre las empresas?
El nuevo Código Penal contempla la responsabilidad penal de las empresas por determinadas infracciones relacionadas con actuaciones u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados cuando se produzcan en nombre de la entidad.
El artículo 8 establece que las personas jurídicas pueden responder penalmente por esos hechos, lo que implica que la responsabilidad no se limita exclusivamente a las personas físicas que intervengan en una infracción.
La normativa también contempla la evaluación de aspectos como la supervisión de los empleados, la capacitación recibida, el cumplimiento de protocolos y los mecanismos de control implementados para prevenir o detectar irregularidades.
Con la modificación aprobada por los diputados, estas disposiciones tendrán un período de aplicación diferido hasta mayo de 2028, sujeto a la aprobación final del Senado.




