El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Napoleón Estévez Lavandier, aclaró este martes que la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto 308-06, el cual regulaba los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, no impide que el Poder Ejecutivo establezca restricciones temporales sobre estos establecimientos.
Fundamento del fallo
Estévez explicó que la decisión del alto tribunal se fundamenta en que una limitación permanente a derechos fundamentales no puede imponerse mediante un decreto, sino que debe estar respaldada por una ley aprobada por el Congreso Nacional. “El fundamento de esa inconstitucionalidad se basa en que si se dispone una prohibición en el horario de manera atemporal, es decir, sin un tiempo determinado, sin una época definida, tal limitar derechos fundamentales tiene que obligatoriamente ser producto de una decisión del Congreso Nacional”, expresó.
Facultades del Ejecutivo
El magistrado precisó que el fallo no elimina las atribuciones del Poder Ejecutivo para adoptar medidas de esta naturaleza cuando sean temporales y respondan a circunstancias específicas. “Dicha decisión no quiere decir que el Poder Ejecutivo no tenga las facultades para temporalmente disponer horarios, tal como lo establecía el primer decreto del 2006. Lo único es que tiene que ser de manera temporal”, enfatizó.
Diferimiento de efectos
Estévez recordó que, precisamente para evitar un vacío legal y permitir la adecuación del marco normativo, el Tribunal Constitucional decidió diferir por dos años los efectos de la sentencia. “Es por ello que ha diferido los efectos de esta inconstitucionalidad en dos años para que tanto las autoridades como la seguridad ciudadana puedan hacer los aprestos que tengan que hacer antes de que entre en vigencia”, sostuvo.
Contexto
El Decreto 308-06, emitido en julio de 2006, establecía horarios de cierre para colmados, bares, discotecas y centros de diversión. La sentencia del TC concluyó que mantener esa regulación de manera indefinida excedía las facultades del Poder Ejecutivo, al tratarse de una restricción permanente sobre derechos fundamentales.




