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El Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de la Ley 10-15, que establece el Código Procesal Penal, modificado por la Ley 76-02. La decisión, contenida en la sentencia TC/0765/24, afecta a 111 artículos de los 449 que conforman el Código Procesal Penal y no solo invalida el artículo 24 de la Ley 10-15, sino que extiende su inconstitucionalidad a todo el contenido de la normativa.
La sentencia destaca que la modificación del Código Procesal Penal presenta vicios de forma detectados en el procedimiento de aprobación. El TC señaló que la intervención unilateral del Senado y el incumplimiento de los requisitos constitucionales de una mayoría calificada para la aprobación de una ley orgánica contravienen principios fundamentales, como los de bicameralidad y deliberación conjunta, establecidos en los artículos 76, 93.1 (literal b), 102 y 103 de la Constitución Dominicana.
Como consecuencia de esta decisión, el ordenamiento jurídico retorna al estado anterior a la promulgación de la Ley 10-15. El TC ha otorgado al Congreso Nacional un plazo de un año para corregir los vicios detectados y promulgar una nueva normativa conforme a la Constitución. En caso de que no se cumpla este plazo, la Ley 10-15 será automáticamente excluida del ordenamiento jurídico, lo que obligaría a los legisladores a aprobar una nueva ley en 2025.
El caso fue impulsado por una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo, quien argumentó que la ley violaba principios constitucionales esenciales, tales como el sistema bicameral, la deliberación conjunta y la supremacía constitucional.
Implicaciones de la Sentencia
La sentencia ha generado un debate significativo entre juristas sobre las implicaciones que tendrá para el sistema judicial y la persecución de crímenes. Entre los derechos que quedarían fuera del marco jurídico, destacan:
- Derechos de las víctimas: Se eliminarían las garantías de representación legal gratuita y de ser escuchadas en procesos penales.
- Querellas privadas: Las víctimas perderían la posibilidad de actuar como querellantes y de promover la acción penal en conjunto con el Ministerio Público.
- Suspensión condicional y rebeldía: Figuras como la suspensión condicional del procedimiento y la declaración en rebeldía del imputado también se verían afectadas.
La decisión del TC marca un hito importante en el ámbito judicial de la República Dominicana y abre la puerta a una revisión profunda del Código Procesal Penal, con la posibilidad de que se ajusten los derechos fundamentales y los procedimientos legales a los principios constitucionales del país.