El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso presentado por un ciudadano que buscaba cambiar su nombre legalmente a «Keyla», nombre considerado de carácter femenino que, según la corte, podría generar confusión sobre su identidad de género y el sexo registrado.
El hombre, nacido en La Vega en 1994, solicitó en 2023 ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el cambio de nombre. Sin embargo, el TSE negó la solicitud con base en el artículo 74 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que prohíbe asignar nombres que puedan atentar contra la dignidad o causar confusión respecto al sexo de la persona.
Inconforme con esta decisión, el solicitante llevó el caso ante el TC alegando que se vulneraban sus derechos fundamentales, tales como el derecho al nombre, a la personalidad jurídica, la vida privada y la protección judicial, respaldados en la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No obstante, el Tribunal Constitucional determinó que el TSE actuó conforme a la ley y que no hubo violación de derechos, pues el cambio solicitado no se sustentó en una identidad de género autopercebida, sino en el uso cotidiano del nombre «Keyla», sin detallar implicaciones personales, sociales o psicológicas.
El TC resaltó que el derecho a tener un nombre está ligado a la identidad personal, pero también requiere que los registros públicos reflejen información clara y precisa sobre la persona. Por ello, sostuvo que permitir el cambio generaría confusión en cuanto al sexo del solicitante.
La sentencia contó con votos disidentes y salvados, pero fue aprobada por mayoría, ratificando la prohibición del cambio de nombre a «Keyla» para este ciudadano.




