El Tribunal Superior Electoral (TSE) sentenció que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) vulneró la Constitución y el marco legal vigente al intentar adelantar la escogencia de su candidato presidencial, un procedimiento que fue declarado inválido.
La alta corte determinó que dicha actuación infringía varios artículos de la Constitución dominicana —incluidos los artículos 216, 22.1, 69.10 y 138— así como disposiciones clave de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley Orgánica del Régimen Electoral (20-23), los estatutos del partido y precedentes jurisprudenciales emitidos previamente por el propio tribunal.
Durante el proceso judicial, el PLD solicitó la participación de la Junta Central Electoral (JCE) para emitir su opinión sobre el procedimiento llevado a cabo el 16 de octubre de 2022, fecha en la que resultó electo Abel Martínez, quien posteriormente fue ratificado como candidato oficial. Asimismo, fue convocado Abel Martínez, y se señaló que el demandante, Eleuterio Abad Santos, había respaldado en ese momento dicha convocatoria interna, a la que ahora se opone.
Sin embargo, el TSE declaró que la convocatoria anticipada era ilegítima y afirmó que cualquier miembro del PLD tenía derecho a ser considerado en condiciones equitativas, incluyendo a Abel Martínez, Margarita Cedeño, Francisco Domínguez Brito, Juan Ariel Jiménez y Charlie Mariotti, todos con aspiraciones públicas.
De igual manera, el tribunal anuló las precandidaturas de Francisco Javier García Fernández, Mario Bruno y Manfred Mata, quienes participaron como intervinientes en calidad de aspirantes.
Finalmente, el TSE resolvió que el proceso de elección que el PLD planeaba realizar en el primer trimestre de 2026 queda invalidado, pues no cumplía con los plazos ni procedimientos legales establecidos.




