El proyecto del nuevo Código Penal, ya aprobado en primera lectura por el Senado, no solo introduce nuevos tipos penales, sino que también contempla la imprescriptibilidad de ciertos delitos graves, en particular los catalogados como crímenes de lesa humanidad y de guerra.
Entre las figuras penales incluidas en esta categoría están el asesinato, la tortura, el exterminio, la violencia y violación sexual, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo y la esterilización forzados, así como el aborto forzado y otros abusos sexuales de gravedad similar.
También se tipifican como delitos de lesa humanidad la esclavitud, el traslado forzoso de población, la privación grave de libertad, la persecución por motivos políticos, raciales, étnicos, culturales, religiosos o de discapacidad, así como cualquier forma de discriminación reconocida como inaceptable por el derecho internacional.
La iniciativa define estas infracciones como actos cometidos de forma dolosa dentro de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Las penas por estos delitos oscilan entre 20 y 30 años de prisión mayor.
Genocidio: nuevo tipo penal con sanciones de hasta 40 años
Otra novedad importante es la inclusión del genocidio como delito, sancionado con penas de 30 a 40 años de cárcel. Este crimen abarca acciones destinadas a destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o definido por la capacidad de sus integrantes.
Entre las conductas tipificadas como genocidio figuran la matanza de miembros del grupo, causar lesiones físicas o psicológicas graves, someter al grupo a condiciones que pongan en peligro su vida o salud, impedir nacimientos, cometer agresiones sexuales, realizar desplazamientos forzados o trasladar por la fuerza a miembros del grupo.
Desaparición forzada: penas agravadas por perfil de la víctima
El Código Penal también tipifica la desaparición forzada de personas, castigada con penas de 20 a 30 años de prisión. Este delito se configura cuando una persona o grupo, con apoyo, autorización o consentimiento del Estado, priva ilegalmente de libertad a una persona y oculta su paradero o niega dicha privación.
La pena puede elevarse a entre 30 y 40 años si la víctima pertenece a un grupo vulnerable, como niños, niñas o adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, periodistas, activistas sociales, políticos, comunitarios o de derechos humanos, funcionarios públicos (electos o designados), o representantes diplomáticos y sus familiares.




