Santo Domingo, RD. – La Cámara de Diputados aprobó la modificación al párrafo IV del artículo 56 del Código Tributario de la República Dominicana, que otorga mayores poderes a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la gestión y control de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, reforzando la seguridad jurídica y la validez legal de los procesos digitales.
La iniciativa, presentada por el Poder Ejecutivo y depositada el 19 de mayo de 2025, ha avanzado en el Congreso con un proceso legislativo activo.
Fue tomada en consideración en la sesión ordinaria No. 26 del 27 de mayo y remitida ese mismo día a la Comisión Permanente de Hacienda, que emitió su informe el 8 de julio.
Aunque el informe fue leído en la sesión No. 44 del 10 de julio, la primera discusión en el hemiciclo fue aplazada, con expectativas de retomarse en próximas sesiones.
Nuevas facultades y responsabilidades de la DGII
Con esta modificación, la DGII tendrá un papel más activo y con mayores atribuciones en el manejo electrónico de las obligaciones tributarias. Entre los aspectos más destacados se encuentran:
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Solicitud y uso del PIN:
Los contribuyentes podrán solicitar a la DGII el registro de códigos de identificación y acceso (PIN) para cumplir con sus obligaciones fiscales, incluyendo declaraciones juradas, consultas, liquidación y pagos de tributos, así como cualquier otro trámite disponible a través de medios electrónicos habilitados por la DGII. -
Reglamentación integral:
La DGII reglamentará mediante normas generales todos los aspectos relacionados con el acceso y operación de estos servicios electrónicos, la forma de declaración, los formularios para la liquidación y pago de tributos, la seguridad de la red, los plazos para la renovación de los códigos y otros elementos pertinentes a la Oficina Virtual de la DGII. -
Fuerza probatoria y validez legal:
Las declaraciones y actuaciones realizadas electrónicamente con el PIN tendrán la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada, conforme a lo establecido por la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales, siempre que se cumpla con la normativa vigente. Esto significa que estas gestiones digitales tienen el mismo valor legal y credibilidad como prueba en procesos legales o fiscales que un documento firmado a mano. -
Mecanismo vinculante:
El uso del código de identificación y acceso (PIN) otorgado por la DGII será considerado un mecanismo vinculante para los contribuyentes en la realización de declaraciones juradas, pagos y otras gestiones, otorgando plena validez legal a estas acciones.
Implicaciones y próximos pasos
Esta reforma amplía considerablemente la capacidad de la DGII para administrar y supervisar el cumplimiento tributario a través de plataformas digitales, buscando mayor eficiencia, seguridad y transparencia en el sistema tributario dominicano.
El proyecto identificado con el número 04238-2024-2028-CD continúa pendiente de su primera discusión formal en el hemiciclo, luego de aplazamientos en las sesiones recientes. La Cámara de Diputados prevé retomar su tratamiento en próximas sesiones ordinarias.
Esta iniciativa forma parte de un esfuerzo más amplio del gobierno dominicano para modernizar la administración tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante el uso de tecnologías digitales.




