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El Jardín Botánico no es área protegida, es área verde

El destacado jurista dominicano Héctor Alies Rivas, profesor de Derecho Inmobiliario y Derecho Empresarial en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM)

Last updated on noviembre 4th, 2025 at 04:27 pm

El destacado jurista dominicano Héctor Alies Rivas, profesor de Derecho Inmobiliario y Derecho Empresarial en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), explica la verdadera naturaleza jurídica del Jardín Botánico Nacional de Santo Domingo y el régimen jurídico que le aplica.

Ubicado en una combinación de parcelas del Distrito Catastral 04 del Distrito Nacional, el Jardín Botánico presenta áreas sin referencias catastrales completas.

No obstante, desde la Ley 456 del 26 de octubre de 1976, obtuvo personalidad jurídica como institución y su espacio territorial fue declarado parte integral del sistema de áreas verdes de la ciudad.

Esto significa que el legislador convirtió el Jardín Botánico en propiedad pública y lo sometió a un régimen jurídico especial. Más adelante, la Ley 64-00 adscribió el Jardín al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pero le preservó su autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, así como su patrimonio y personalidad jurídica propia.

Sin embargo, es importante destacar que, aunque el Jardín Botánico protege elementos significativos de biodiversidad y recursos naturales y culturales, la Ley 202-04, que regula las Áreas Protegidas, no lo menciona explícitamente como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Por tanto, no puede considerarse un área protegida conforme a esa legislación.

Esta situación implica que no se le aplican las estrictas disposiciones constitucionales relativas a las áreas protegidas, como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad absoluta establecidas en el artículo 16 de la Constitución.

En consecuencia, el Jardín Botánico Nacional debe entenderse como un área verde urbana o periférica, destinada al uso público, conforme a lo establecido en la Ley 176-07, la Ley 368-2022 y el Plan de Ordenamiento Territorial 2030. Como tal, está sometido al régimen especial de dominio público, lo que garantiza su protección y uso público.

En síntesis, aunque el Jardín Botánico no es un área protegida en sentido legal estricto, sí es un espacio público de gran valor ambiental y social que merece protección bajo su régimen jurídico como área verde.

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