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Abogado de Jean Andrés Pumarol solicita atención médica en lugar de prisión preventiva

Abogado de Jean Andrés Pumarol solicita atención médica en lugar de prisión preventiva

Richard Martínez, abogado de Jean Andrés Pumarol Fernández, afirmó que su representado no debe ser enviado a prisión, sino ingresado en un centro de salud mental donde reciba tratamiento especializado, tras ser implicado en la muerte de una mujer y las heridas causadas a cinco personas durante un incidente ocurrido en el sector Naco, Distrito Nacional.

Al ser abordado por la prensa, Martínez explicó que el informe forense que evalúa la condición de salud mental de Pumarol aún no ha sido entregado a la defensa, ya que permanece en poder del Ministerio Público, entidad que solicitó prisión preventiva y cuya audiencia de medida de coerción fue aplazada para este lunes por la jueza Fátima Veloz, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional.

El abogado enfatizó que “esta es una defensa empática con las víctimas, porque se trata de una tragedia”. No obstante, recalcó que el caso está marcado por una condición clínica: “No fue un acto intencional, sino el resultado de una enfermedad diagnosticada desde hace años, que derivó en una crisis”, sostuvo.

Martínez indicó que la defensa estaba preparada para el conocimiento de la medida desde este domingo, y reiteró que lo más apropiado es que su cliente reciba tratamiento en un centro especializado de salud mental, y no en una cárcel común.

Jean Andrés Pumarol Fernández está acusado de provocar la muerte de Yolanda Handal Abugabir, de 70 años, y de herir a Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, padre del imputado, de 62 años; Francisco Texano, vecino, de 68; Teresa Fabián de Heredia, de 62, quien trabajaba con la víctima; Griselda Ozuna Torres, de 48; y Victoria Heredia, de 36 años.

El Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona, solicitó prisión preventiva contra el imputado, por presunta violación de los artículos 295 y 304 del Código Penal, que tipifican y agravan el homicidio voluntario; del artículo 2 sobre tentativa de homicidio, y del artículo 309, relativo a las heridas y la violencia voluntaria. También se le atribuyen violaciones a la Ley 631-16 sobre armas, en lo relativo al uso de armas blancas con fines delictivos.

 

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