El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana estableció un nuevo criterio jurídico que cambia la vía para resolver disputas entre propietarios y administradores de condominios cuando se suspenden servicios básicos por falta de pago de cuotas de mantenimiento.
Mediante la sentencia TC/0512/25, el TC determinó que estos casos deberán ser conocidos por la Jurisdicción Inmobiliaria, sustituyendo así la acción de amparo como vía principal, tal como se había permitido en decisiones anteriores.
El fallo especifica que el juez de referimientos del Tribunal de Jurisdicción Original será el competente para conocer “toda medida urgente” relacionada con el inmueble, siempre que el conflicto tenga su origen en disputas sobre cuotas ordinarias o extraordinarias.
Amparo queda reservado para casos sin otra vía eficaz
Con esta decisión, el TC refuerza el principio de que la acción de amparo solo procede cuando no existe otra vía judicial eficaz para proteger los derechos fundamentales. En el contexto de los condominios, la tutela debe canalizarse por la vía ordinaria que ha sido prevista en la legislación vigente.
Voto disidente y advertencias sobre indefensión
La sentencia no fue adoptada de forma unánime. El magistrado José Alejandro Vargas emitió un voto disidente, en el cual cuestiona la eficacia de la vía ordinaria propuesta. Según su criterio, el Tribunal debió conocer el fondo del amparo y resolver el caso, ya que el uso exclusivo del referimiento podría dejar a los afectados en situación de indefensión material.
Vargas argumentó que exigir condiciones como daño inminente o turbación ilícita para que proceda un referimiento podría limitar el acceso a una respuesta rápida, especialmente cuando el corte del servicio básico —como agua, electricidad o gas— ya se ha ejecutado.
Un precedente que impacta la vida en condominio
Este nuevo criterio crea un precedente vinculante que afectará la forma en que se tramitan conflictos en comunidades residenciales. El TC ya ha reconocido en sentencias anteriores que los servicios básicos están vinculados al derecho a la dignidad humana, por lo que el fallo plantea una nueva interpretación sobre cómo se deben proteger esos derechos en contextos colectivos como los condominios.




