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El Estado dominicano, a través del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), interpuso ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) una demanda para rescindir los contratos de concesión minera con Falconbridge Dominicana, S.A. (Falcondo) y la empresa Gas & Oil Energy GOE, S.R.L., alegando incumplimientos contractuales, violaciones ambientales y laborales, así como la venta irregular de bienes vinculados a la concesión.
La acción legal, presentada por los abogados Eric Raful Pérez y Lilia Fernández León, solicita que el TSA declare la nulidad de los contratos firmados desde 1956 y de los convenios y adendas posteriores. La demanda sostiene que Falcondo no cumplió sus obligaciones ambientales, dejando áreas degradadas y residuos tóxicos sin manejo adecuado en la zona de Quita Sueño, San Cristóbal, ocasionando daños evaluados en más de 25 millones de dólares.
En el ámbito laboral, se señala que desde 2023 la empresa incumplió con las normas de protección a los trabajadores, generando intervención del Ministerio de Trabajo y afectando el pago de salarios y beneficios. Además, el abandono de la concesión en 2024 dejó a miles de empleados desempleados y a las comunidades en condiciones de deterioro social, económico y sanitario.
Otro punto clave de la demanda es la venta irregular realizada el 22 de enero de 2024, cuando Falcondo traspasó a GOE seis inmuebles vinculados a la concesión por 11 millones de dólares, incluyendo tanques de almacenamiento de hidrocarburos y oleoductos, operación que se realizó sin autorización del Ministerio de Energía y Minas. Según el Fonper, GOE posteriormente fusionó y subdividió los terrenos para aparentar legalidad.
La solicitud judicial incluye la rescisión de todos los contratos de concesión desde 1956 y 1969, así como cualquier adenda o convenio derivado, argumentando que los reiterados incumplimientos afectan el patrimonio público, el medio ambiente y los derechos laborales.
El primer contrato entre el Estado y Falcondo fue firmado en 1956 y ratificado en 1957, otorgando derechos exclusivos de explotación minera. En 1969 y 1971 se suscribieron convenios complementarios, que incluyeron facilidades portuarias en Haina para la exportación de ferroníquel.
El Fonper sostiene que las faltas acumuladas justifican la rescisión unilateral de los contratos para proteger los recursos públicos y los intereses de la sociedad dominicana.








