El Tribunal Constitucional (TC) confirmó de manera definitiva la absolución del exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, del empresario Ángel Rondón y del abogado Conrado Enrique Pittaluga Arzeno en el proceso vinculado al caso Odebrecht en República Dominicana.
La alta corte rechazó un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), validando así la sentencia dictada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que había descargado de responsabilidad penal a los encartados.
Con este fallo, el TC puso fin a la controversia jurídica al determinar que no se vulneraron derechos fundamentales ni el debido proceso durante la fase de casación. Los magistrados respaldaron la actuación de la Suprema conforme a la Ley 10-15, que permite un examen más amplio de los hechos en favor de las garantías del procesado.
El dictamen ratificado establece que el Ministerio Público no logró identificar ni individualizar a los supuestos funcionarios que habrían recibido sobornos. La sentencia subraya que el delito de cohecho exige demostrar quién recibió el pago y cuál fue la contraprestación vinculada a sus funciones, elementos que —según los jueces— no fueron probados.
Asimismo, el tribunal constitucional avaló el criterio de que, al no acreditarse un delito precedente, como soborno o enriquecimiento ilícito, la acusación por lavado de activos no podía sostenerse, ya que no se comprobó el origen ilícito de los fondos. En el caso de Pittaluga, se determinó que las transferencias correspondían a servicios de consultoría legítimos y no a pagos derivados de actos de corrupción.
En relación con los cuestionamientos de la Pepca sobre supuestas “pruebas nuevas”, el TC precisó que esos elementos ya habían sido presentados en instancias anteriores y que la Segunda Sala actuó dentro del marco legal.
El proceso judicial se originó tras la sentencia del 14 de octubre de 2021 del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que condenó a Rondón a ocho años de prisión suspendida y a Díaz Rúa a cinco años de prisión, mientras absolvió a Pittaluga y a Tommy Galán. Esa decisión fue confirmada en apelación en mayo de 2023. Posteriormente, el 31 de julio de 2024, la Suprema Corte de Justicia anuló esa sentencia y dictó su propia decisión absolutoria, ahora ratificada de manera definitiva por el Tribunal Constitucional.




