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Congreso avanza en implementación de la Ley 84‑25 para fortalecer control a funcionarios

Congreso avanza en implementación de la Ley 84‑25 para fortalecer control a funcionarios

Tras 41 días de la entrada en vigencia de la Ley 84‑25, que regula el control y la fiscalización de los funcionarios públicos dominicanos, el Congreso Nacional continúa en la fase preparatoria para poner en marcha de forma operativa este nuevo mecanismo de vigilancia legislativa.

La norma —formalmente conocida como Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional Nº 84‑25— fue promulgada el 8 de agosto de 2025 y publicada en la Gaceta Oficial el 15 de ese mes. Tras cumplir el periodo de espera de seis meses (vacatio legis), la ley comenzó a ser aplicable este año, aunque todavía está en proceso de adaptación por parte de las cámaras legislativas y el Poder Ejecutivo.

El presidente del país, Luis Abinader, solicitó una reunión con los voceros de las bancadas de la Cámara de Diputados para coordinar los últimos preparativos que permitan operativizar la ley y disponer su funcionamiento efectivo. Así lo informó el presidente de esa cámara, Alfredo Pacheco.

Pacheco explicó que la puesta en marcha de la Ley 84‑25 permitirá que, de manera periódica, los ministros y otros funcionarios del Poder Ejecutivo comparezcan ante los diputados para rendir cuentas sobre la gestión de sus ministerios y la ejecución de políticas públicas, fortaleciendo la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública.

¿Qué establece la Ley 84‑25?

Esta legislación fue creada para dar contenido normativo al mandato constitucional de fiscalización y control político, establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República, que exigía una ley que reglamente los procedimientos mediante los cuales el Congreso examina informes, actos del Ejecutivo, interpelaciones y juicios políticos.

Entre sus principales disposiciones se incluyen:

  • Solicitudes de información y comparecencias obligatorias de ministros, viceministros, directores y otros funcionarios ante el Congreso. La negativa reiterada puede constituir falta grave y activar procesos de sanción.
  • Sesiones de control al Gobierno, programadas y calendarizadas, que buscan que el Congreso fiscalice de manera sistemática la gestión de las políticas públicas.
  • Sanciones para quienes se nieguen a responder o comparecer injustificadamente ante el Legislativo, que en algunos casos pueden llegar a constituir causales de juicio político o voto de censura.
  • Comisiones especiales de investigación, con facultad para citar personas físicas o jurídicas y recabar información sobre asuntos de interés público.

La ley abarca no solo al Poder Ejecutivo, sino también a prácticamente toda la estructura estatal, incluidos órganos constitucionales, empresas públicas, instituciones descentralizadas y entidades locales, con el objetivo de proteger el patrimonio público y asegurar el uso eficiente de los recursos estatales.

Retos y preparación institucional

Tanto la Cámara de Diputados como el Senado han desarrollado talleres y jornadas de capacitación dirigidas al personal técnico y administrativo para familiarizarse con los procedimientos previstos en la ley y garantizar su correcta aplicación. Estas actividades forman parte de los esfuerzos por impulsar una fiscalización más profesionalizada y eficiente.

El avance en estos preparativos será clave para que la Ley 84‑25 no quede en un mandato formal, sino que se traduzca en un ejercicio efectivo del control político y la fiscalización parlamentaria, fortaleciendo la transparencia institucional y el contrapeso entre poderes del Estado.

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