Categories

Las ONG’s no deben tener jueces ni fiscales

Las ONG’s no deben tener jueces ni fiscales

En la arquitectura institucional de la República Dominicana, la selección de jueces de las altas cortes no es un asunto menor ni delegable a intereses particulares. La Constitución establece con claridad que esta responsabilidad recae en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), órgano que concentra las mayores prerrogativas para designar a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. Sin embargo, en los últimos años ha surgido un debate cada vez más intenso sobre la influencia de organizaciones no gubernamentales en estos procesos.

Entidades como la Fundación Institucionalidad y Justicia y Participación Ciudadana han ganado protagonismo en la discusión pública sobre la calidad del sistema judicial. Aunque su rol como observadores y promotores de reformas puede ser legítimo dentro de una sociedad democrática, el cuestionamiento surge cuando su incidencia trasciende el ámbito técnico y se percibe como presión directa sobre los órganos constitucionales.

Un elemento clave en esta controversia es la reciente afirmación de FINJUS de que el CNM “no tiene la capacidad técnica” para evaluar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Este señalamiento, lejos de ser una simple crítica, abre interrogantes sobre la intención de trasladar esa evaluación a sectores externos que no tienen mandato constitucional para ello. En la práctica, implicaría debilitar la autoridad del CNM y abrir espacio a actores sin responsabilidad institucional directa.

Conviene subrayar que ni FINJUS ni Participación Ciudadana ejercen funciones jurisdiccionales. No son tribunales, ni sus miembros actúan como jueces o fiscales dentro del sistema judicial dominicano. Tampoco representan cuerpos togados con responsabilidad legal sobre decisiones judiciales. Aun así, su influencia mediática y política les ha permitido posicionarse como actores clave en procesos que, por diseño constitucional, corresponden exclusivamente al Estado.

Estas organizaciones incluso cuestionadas por desarrollar mecanismos de presión que incluyen cabildeo en el Congreso Nacional —tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado—, así como campañas sostenidas en medios de comunicación con el objetivo de incidir en la designación de jueces alineados con determinadas visiones o intereses, lo que podría comprometer la independencia judicial.

Este fenómeno plantea un dilema de fondo: ¿hasta qué punto la participación de la sociedad civil fortalece la institucionalidad, y cuándo comienza a erosionarla? La línea es delgada. La vigilancia ciudadana es esencial en democracia, pero no debe confundirse con la sustitución de funciones que la Constitución reserva a órganos específicos.

El CNM, con todas sus limitaciones, sigue siendo el ente legítimo para la selección de los jueces de las altas cortes. Cualquier intento de deslegitimarlo o de transferir sus competencias a actores no electos ni constitucionalmente facultados podría sentar un precedente peligroso. En un Estado de derecho, la independencia judicial no solo depende de la calidad de los jueces, sino también de la transparencia y legitimidad del proceso que los designa.

En ese contexto, el debate no debe centrarse únicamente en la capacidad técnica del CNM, sino en preservar el equilibrio institucional. Las ONG’s tienen un rol importante, pero no deben tener jueces ni fiscales. Su función es observar, proponer y fiscalizar, no decidir.

Forgot Password

Header Ad
Right Ad
Header Ad