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TSE deja en fallo reservado demanda contra decisión del PLD

TSE deja en fallo reservado demanda contra decisión del PLD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo reservado la demanda en nulidad y solicitud de medida cautelar interpuesta contra la decisión adoptada por el Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) mediante resolución de fecha 22 de febrero de 2026.

Plazo otorgado

El pleno de la Alta Corte, integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), junto a los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arías y Lenis Rosángela García Guzmán, concedió a las partes un plazo común de diez días para el depósito de sus escritos justificativos de conclusiones. Una vez vencido ese plazo, el expediente quedará en estado de fallo reservado para que el tribunal emita su decisión.

Expedientes fusionados

El proceso corresponde a los expedientes números TSE-01-0018-2026 y TSE-01-0019-2026, relativos a la demanda en nulidad y solicitud de medida cautelar contra la resolución del Comité Central del PLD. La acción fue interpuesta por Manfred Alberto Mata Echt y Dayamo Victoriano Ramírez, quienes solicitan la nulidad de la referida decisión por las razones expuestas en sus escritos.

Audiencia aplazada

En paralelo, la Alta Corte aplazó para el 3 de agosto la audiencia de la Acción Constitucional de Amparo correspondiente al expediente núm. TSE-05-0008-2026, a solicitud de la parte accionante. El propósito del aplazamiento es estudiar la documentación depositada por la Junta Central Electoral (JCE) y preparar la defensa frente a esos documentos.

Alcance de la acción de amparo

La acción fue presentada por Adonis Yosi Peña contra la JCE, representada por su presidente, la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil y otras dependencias administrativas. El recurso alega violación continuada de derechos fundamentales como la identidad, el nombre, la personalidad jurídica, la dignidad humana, la igualdad, el debido proceso administrativo, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad.

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