La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional el Decreto 308-06 no elimina de inmediato las restricciones de horario para la venta de bebidas alcohólicas, contrario a la interpretación que ha circulado en redes sociales y entre algunos ciudadanos.
Vigencia temporal
Aunque el alto tribunal concluyó que el decreto es incompatible con la Constitución al haberse convertido en una medida permanente sin respaldo legal, dispuso que sus efectos sean diferidos por dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia. En la práctica, esto significa que los horarios actualmente establecidos continúan vigentes y deben seguir siendo cumplidos por colmados, bares, discotecas, casinos y demás establecimientos.
Razón del diferimiento
El TC explicó que dejar sin efecto el decreto de manera inmediata provocaría un vacío normativo, ya que no existe una ley que regule los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas. Por ello, decidió mantener temporalmente la vigencia del decreto mientras el Congreso Nacional aprueba una legislación que establezca un marco legal definitivo.
Exhortación al Congreso
En su sentencia TC/0689/26, el tribunal exhortó al Congreso a aprobar, en un plazo no mayor de dos años, una ley que regule la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en horario nocturno. La decisión no elimina la posibilidad de establecer restricciones, sino que determina que una regulación permanente debe ser aprobada mediante ley, y no mantenerse indefinidamente a través de un decreto presidencial.
Facultades del Ejecutivo
El TC precisó que el Poder Ejecutivo sí puede emitir decretos con restricciones de horario cuando respondan a circunstancias excepcionales y de duración limitada, como operativos especiales durante Semana Santa, Navidad u otros eventos específicos. Lo declarado inconstitucional fue la utilización de un decreto para establecer una regulación permanente.
No hay cambios inmediatos
En consecuencia, los horarios para la venta de bebidas alcohólicas permanecen exactamente igual, ya que el Decreto 308-06 continuará produciendo efectos durante el período fijado por el Tribunal Constitucional o hasta que el Congreso apruebe una nueva legislación. La sentencia no autoriza la venta de bebidas alcohólicas sin restricciones desde este momento, sino que establece un período de transición para que el país cuente con una ley que regule definitivamente la materia.




