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Tribunal reprograma fallo en caso Cusep-Cestur por corrupción y lavado

Tribunal reprograma fallo en caso Cusep-Cestur por corrupción y lavado

El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional reprogramó para el 23 de septiembre de 2026, a las 2:00 de la tarde, la lectura íntegra de la sentencia contra el exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), Adán Benoni Cáceres Silvestre, el exdirector del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), Juan Carlos Torres Robiou, y los demás imputados en un proceso por presuntos actos de corrupción y lavado de activos.

La decisión está contenida en el Auto núm. 249-02-2026-TFIJ-00052, mediante el cual el tribunal dispuso extender el plazo para concluir la redacción y revisión de la Sentencia núm. 249-02-2026-SSEN-00040, correspondiente al proceso núm. 062-2022-EPEN-00201.

Complejidad del caso

De acuerdo con el órgano jurisdiccional, la reprogramación obedece a la magnitud del juicio oral, que se desarrolló durante aproximadamente 658 días calendario, lo que requiere un análisis exhaustivo para sustentar adecuadamente la decisión.

El tribunal destacó que en el proceso fueron juzgados 36 acusados, de los cuales 29 son personas físicas y siete personas jurídicas, además de la participación de 18 intervinientes voluntarios.

Asimismo, resaltó el amplio volumen de pruebas debatidas durante el juicio: 319 testimonios, 4,081 pruebas documentales, 146 pruebas periciales y 114 pruebas materiales, cuyos elementos deben ser valorados de manera individual en la sentencia escrita.

Extensión del dispositivo

La corte recordó que la explicación oral ofrecida al momento de emitir el dispositivo de la sentencia se extendió por aproximadamente 11 horas, mientras que la parte dispositiva consta de 41 ordinales distribuidos en 88 páginas.

Aunque indicó que ha mantenido un trabajo continuo en la elaboración de la decisión desde la emisión del dispositivo, el tribunal explicó que aún restan aspectos que requieren una fundamentación detallada, además de la integración y revisión completa del documento para garantizar su coherencia interna, congruencia y adecuada motivación.

En ese sentido, enfatizó que la motivación de las sentencias constituye una garantía fundamental del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

El órgano jurisdiccional precisó que el plazo legal para concluir la redacción vencía el 8 de septiembre de 2026. No obstante, consideró razonable conceder una prórroga adicional de 10 días hábiles, fijando la lectura íntegra de la decisión para el 23 de septiembre de 2026.

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