El Senado de la República convirtió en ley la iniciativa denominada “Ley de prevención y prohibición de importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso”, durante una sesión celebrada en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.
La propuesta, de la autoría del senador Félix Bautista, fue suscrita por otros 12 legisladores y aprobada a unanimidad por los presentes.
Objetivo de la ley
La normativa tiene por objeto prohibir la importación al territorio aduanero dominicano de mercancías producidas en otros países con trabajo forzoso, estableciendo un régimen legal de prevención, identificación, verificación y prohibición.
Asimismo, regula el procedimiento administrativo, la debida diligencia en las cadenas de suministro, el intercambio de información y las medidas necesarias para impedir el ingreso de productos elaborados bajo condiciones de explotación laboral.
“Con la aprobación de esta ley por parte del Senado de la República, estamos legislando en beneficio de los trabajadores dominicanos y del sector exportador generador de la mayoría de los empleos productivos del país”, expresó Bautista.
Impacto económico
La aprobación de esta legislación cobra relevancia en el contexto de las medidas adoptadas por el gobierno de Estados Unidos el 23 de julio de 2026, cuando impuso un arancel base de 10 % a las importaciones provenientes de 60 países, bajo la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.
Los países que no contaban con una ley contra el trabajo forzoso fueron penalizados con un arancel de 12.5 % (43 países), mientras que aquellos que sí disponían de la normativa fueron gravados con el 10 % (17 países).
La República Dominicana estaba entre los 43 países sin legislación, lo que representaba un pago adicional de 2.5 % en impuestos, equivalente a US$180 millones anuales (RD$10,800 millones). Esta diferencia reducía la capacidad competitiva de los productos dominicanos frente a naciones como México, Ecuador, Guatemala, El Salvador, Honduras, Argentina y Nicaragua.
Con la nueva ley, el gobierno dominicano podrá solicitar a su homólogo estadounidense la reducción del arancel, lo que significaría un alivio para el sector exportador y una mejora en la competitividad internacional.
Fundamentos legales
La ley se sustenta en la Constitución dominicana, las leyes nacionales, jurisprudencias del Tribunal Constitucional, los convenios núm. 29 y 105 de la OIT sobre trabajo forzoso, la Resolución 357-2005 que aprueba el tratado de libre comercio DR-CAFTA, y el Decreto 502-26 emitido el 23 de julio de 2026.
Implementación
La aplicación de la normativa contará con el concurso del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y la Dirección General de Aduanas, que deberán elaborar un protocolo de actuación mediante reglamento.
El trabajo forzoso se define como aquel exigido a una persona bajo amenaza, sanción o perjuicio, sin consentimiento voluntario. Para identificarlo se evaluarán indicadores como abuso de vulnerabilidad, engaño, restricción de movimiento, aislamiento, violencia física o sexual, intimidación, retención de documentos o salarios, servidumbre por deudas, condiciones laborales abusivas y exceso de horas extraordinarias.
Firmantes de la iniciativa
Además de Bautista, la propuesta fue suscrita por los senadores Eduard Esperitusanto (La Romana), Omar Fernández (Distrito Nacional), Andrés Lama (Bahoruco), Cristóbal Castillo Liriano (Hato Mayor), Rafael Barón Dulúc (La Altagracia), Manuel Rodríguez (Dajabón), Ramón Rogelio Genao (La Vega), Alexis Victoria Yeb (María Trinidad Sánchez) y Menciades Aneudi Ortiz (San José de Ocoa), entre otros.




