El Tribunal Constitucional (TC) emitió este viernes la sentencia TC/0446/25, en la que declaró inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que otorgaba al presidente de la República la facultad de nombrar alcaldes en caso de vacancia y ausencia del vicealcalde.
La norma anulada establecía que, ante la falta simultánea del alcalde y el vicealcalde, el presidente del concejo municipal debía solicitar al jefe del Estado la designación de una nueva autoridad municipal, lo que según el TC contradice principios constitucionales fundamentales.
El origen del caso
El recurso fue interpuesto por la Fundación Primero Justicia, dirigida por el abogado Miguel Surún Hernández, tras la crisis institucional ocurrida en La Vega, donde renunciaron tanto el alcalde Kelvin Cruz como la vicealcaldesa Amparo Custodio, dejando al municipio sin autoridades.
Este vacío de poder activó el mecanismo previsto en la Ley 176-07, que llevó el caso ante el Tribunal Constitucional por presunta violación al orden jurídico.
Fundamento de la sentencia
El Tribunal Constitucional determinó que el artículo impugnado vulneraba los artículos 2, 6, 22.3 y 274 de la Constitución. Según el fallo, las reformas constitucionales de 2010, 2015 y 2024 transformaron el régimen municipal, fortaleciendo la autonomía local y eliminando la posibilidad de que el Poder Ejecutivo intervenga directamente en la designación de autoridades municipales.
Además, la corte consideró que el artículo lesionaba el derecho ciudadano a elegir y ser elegido, al permitir una sustitución de alcaldes por vía no electoral.
Antes de su fallo, el TC solicitó opiniones al Senado, la Cámara de Diputados y la Procuraduría General, quienes desestimaron el recurso, pero el tribunal concluyó que el artículo representaba una «inconstitucionalidad sobrevenida».
Llamado al Congreso Nacional
Como parte de la sentencia, el Tribunal exhortó al Congreso Nacional a aprobar, en un plazo máximo de un año a partir de la notificación del fallo, una legislación que establezca un nuevo procedimiento para cubrir vacantes en las alcaldías cuando ni el alcalde ni el vicealcalde puedan asumir.
Esta decisión refuerza el principio de autonomía municipal y subraya la necesidad de que los cargos públicos sean ocupados mediante procesos democráticos y conforme al marco constitucional vigente.




