La Cámara de Diputados aprobó este viernes, en segunda lectura y con modificaciones, el proyecto de ley que regula los alquileres de bienes inmuebles y los procesos de desahucio en la República Dominicana.
La iniciativa, propuesta por el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, recibió el respaldo de 135 diputados durante una sesión extraordinaria. Ahora la pieza pasa al Senado, donde deberá agotar el mismo proceso legislativo. De no ser aprobada en dos lecturas antes de la medianoche del 26 de julio, la ley perimiría y tendría que ser reintroducida desde cero.
¿Qué regula esta ley?
El proyecto tiene como objetivo regular las relaciones contractuales entre propietarios e inquilinos en inmuebles destinados a la vivienda, el comercio o fines no lucrativos. También establece las condiciones, derechos y obligaciones jurídicas que se derivan del alquiler de bienes inmuebles.
Cambios clave introducidos por los diputados
Durante el proceso de discusión en el hemiciclo, los legisladores introdujeron modificaciones relevantes, entre las que destacan:
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Depósitos de garantía:
Los inquilinos deberán entregar tres depósitos al momento de firmar un contrato de alquiler para vivienda.
En el caso de alquileres comerciales, la cantidad de depósitos será acordada entre las partes. -
Depósitos en bancos públicos:
Los fondos entregados como garantía deberán ser resguardados en el Banco Agrícola o el Banco de Reservas, con el consentimiento de ambas partes. -
Reajuste de renta:
El artículo 8 fue modificado para establecer que cualquier aumento en el precio del alquiler deberá ser acordado entre las partes, sin que el reajuste exceda el 10 % del valor de la renta al momento de la renovación. -
Desalojos más ágiles:
El artículo 45 establece que será un juez de paz quien tenga la facultad de ejecutar un desalojo una vez exista sentencia. Este deberá realizarse en un plazo de cinco días calendario, a partir de la solicitud o auto correspondiente.
Causas para terminar un contrato de alquiler
El proyecto contempla varias causas legítimas para dar por finalizado un contrato de alquiler:
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Por mutuo acuerdo entre las partes.
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Al vencimiento del plazo acordado, previa notificación.
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Por destrucción o inhabitabilidad del inmueble debido a fuerza mayor.
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Por incumplimiento de obligaciones contractuales o violaciones legales comprobadas.
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Cuando el inmueble sea utilizado para actividades ilícitas.




