El proyecto de ley de Compras y Contrataciones Públicas que actualmente se discute en el Congreso Nacional entra en contradicción directa con el nuevo Código Penal, ya aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados y en dos lecturas en el Senado, específicamente en lo relativo a las sanciones por actos de corrupción en procesos de contratación estatal.
Tres artículos del Código Penal (267, 268 y 269) imponen penas más severas que las contempladas en la reforma a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones, lo que podría generar conflictos de aplicación legal.
Por ejemplo, el artículo 267 del proyecto de Código Penal establece que:
“El servidor o funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato, de manera dolosa, en violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones previsto en la ley, será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a ciento treinta salarios mínimos del sector público”.
En contraste, el artículo 234 del proyecto de ley de contrataciones plantea una sanción significativamente menor por esa misma conducta:
“Será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión, multa de veinte a cincuenta salarios mínimos del sector público e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo no menor de cinco años”.
Ambos proyectos contemplan también sanciones para particulares que incurran en estas conductas, actuando directamente o mediante empresas o terceros, pero igualmente con diferencias marcadas en las penas.
Otro punto de divergencia aparece en el artículo 268 del Código Penal, que trata sobre el interés indebido en la celebración de contratos:
“El servidor o funcionario público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en la que deba intervenir por razón de su cargo, será sancionado con cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a ciento treinta salarios mínimos del sector público”.
Mientras tanto, el artículo 235 de la ley de contrataciones impone penas más leves para la misma infracción:
“Será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión, multa de veinte a cincuenta salarios mínimos del sector público e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo no menor de cinco años”.
Finalmente, el artículo 269 del Código Penal introduce un tipo penal no abordado con la misma precisión en el proyecto de ley de compras. Se refiere a acuerdos prohibidos entre funcionarios y oferentes:
“El servidor o funcionario público que, en un procedimiento de contratación, pacte con potenciales oferentes las condiciones técnicas y/o económicas a ser fijadas en los pliegos de condiciones, con el interés de colocarlo en ventaja frente a otros, será sancionado con cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a ciento treinta salarios mínimos del sector público”.
El mismo artículo contempla igual sanción para los particulares que incurran en dicha práctica.
Estas diferencias han generado preocupación entre expertos y legisladores, al evidenciar posibles choques entre ambas normativas si son aprobadas tal como están redactadas actualmente.




