Un tribunal de España ha resuelto un caso poco común pero profundamente humano: un hombre que creyó durante más de un año ser el padre biológico del hijo de su expareja no será indemnizado por daño moral, pese a que una prueba genética demostró lo contrario. La Audiencia Provincial de Badajoz ha concluido que no hubo engaño deliberado por parte de la madre, sino un caso de “desconocimiento” compartido.
La pareja mantenía una relación intermitente desde 2019. En 2020, tras quedar embarazada durante una etapa en que también tuvo relaciones con otra persona, la mujer no informó al hombre de inmediato. Fue él quien, al ver una ecografía publicada en WhatsApp, retomó el contacto y decidió asumir el rol de padre. Estuvo presente en el parto, convivió con la madre y el niño durante el primer año, y reconoció legalmente al menor como su hijo.
Sin embargo, en 2021, tras una denuncia por maltrato en la que fue condenado, el hombre solicitó una prueba de paternidad que arrojó un resultado negativo. Inició entonces un proceso judicial para anular la filiación en el Registro Civil y demandó una indemnización por daños morales, alegando haber sido víctima de una ocultación dolosa.
Según el demandante, el daño emocional provocado por la revelación debía ser resarcido, acusando a su expareja de actuar con frialdad y mala fe al permitir su inscripción como padre en el Registro Civil y reclamarle alimentos y régimen de visitas. La Fiscalía le dio la razón parcialmente, considerando probada una “ocultación dolosa” y reconociendo la existencia de un “daño moral incuestionable”.
Por su parte, la madre negó haber engañado. Alegó que desde el principio le hizo saber que había dudas sobre la paternidad y que incluso le propuso hacerse una prueba genética tras el nacimiento, a lo cual él se negó. Según su testimonio, el hombre aceptó la paternidad voluntariamente pese a las incertidumbres, y solo cambió de postura tras la ruptura de la convivencia.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Badajoz reconoce que la ocultación intencionada de la verdadera paternidad sí puede generar un daño moral indemnizable, pero aclara que ese no fue el caso.
El tribunal concluye que el hombre tenía conocimiento de que no era seguro que el niño fuera suyo y que, pese a ello, decidió actuar como padre sin exigir prueba alguna en su momento. “No podemos confundir la ocultación con el desconocimiento”, señalan los jueces.
La sentencia añade que “el engaño sí es un hecho grave”, pero que aquí no hubo manipulación por parte de la madre. En palabras del tribunal: “Estamos ante un caso de arrepentimiento de quien, desde el inicio, sabía que el menor podía haber sido concebido por otra persona”.
El fallo también reconoce que no existe una postura uniforme en la jurisprudencia española sobre este tipo de casos. Aunque el Tribunal Supremo ha admitido que puede existir daño moral, también ha subrayado que no toda conducta dentro de una relación de pareja es necesariamente indemnizable.
En conclusión, la Audiencia rechaza la demanda por daños morales y ratifica que no existió responsabilidad civil por parte de la madre. El vínculo legal como padre del niño fue anulado, pero no habrá compensación económica.




