El proyecto de Ley de Arrendamientos de Bienes Inmuebles y Desahucios, aprobado casi al cierre de la legislatura extraordinaria del Congreso, permanece en el Poder Ejecutivo a la espera de la firma u observación del presidente Luis Abinader.
La iniciativa, presentada por el diputado Alfredo Pacheco, fue aprobada el pasado 5 de agosto en la Cámara de Diputados, que aceptó sin mayores complicaciones algunas modificaciones realizadas por el Senado. A diferencia de otros proyectos de esa misma sesión, que ya se han convertido en leyes tras ser promulgados —como la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley de Bien de Familia y la Ley de Fiscalización y Control del Congreso—, la ley de alquileres aún no ha sido activada por el Poder Ejecutivo.
Consultado sobre la falta de promulgación, el asesor jurídico de la Presidencia, Antoliano Peralta, no ofreció detalles sobre los próximos pasos del gobierno con este proyecto.
Aspectos principales de la ley
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El aumento del precio del alquiler dependerá del acuerdo entre arrendador y arrendatario, y en el caso de viviendas no podrá superar el 10 % de la renta.
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El propietario solo podrá solicitar hasta dos depósitos del alquiler, en lugar de tres como figuraba en la versión original; para inmuebles comerciales, los depósitos serán pactados libremente entre las partes.
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Al finalizar el contrato, propietarios e inquilinos podrán acordar un nuevo período de arrendamiento.
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La falta de pago del alquiler será motivo para que el contrato se termine y quede cancelado.
Tras cuatro años de análisis y retrasos, la ley busca establecer reglas claras para los contratos de arrendamiento y proteger tanto a inquilinos como a propietarios.




