El Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo ocho acciones de inconstitucionalidad que abarcan temas sensibles, desde la posibilidad de que el presidente Luis Abinader pueda optar por la reelección, hasta el uso obligatorio de medios digitales en los procesos judiciales de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La sesión inició con la revisión de un recurso presentado por Ángel Moreta y José Carela de la Rosa, quienes impugnaron el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional promulgada en octubre de 2024. Esta disposición establece que el presidente electo en mayo de 2024 —es decir, Abinader— no podrá volver a aspirar ni a la Presidencia ni a la Vicepresidencia de la República.
Los accionantes alegaron que dicho artículo viola el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 110 de la Constitución, que dispone que las normas solo rigen “para lo porvenir”, salvo que resulten favorables a una persona sometida a juicio o cumpliendo condena.
En contraste, el Congreso Nacional sostuvo que el recurso carece de fundamento, mientras que la Procuraduría señaló que lo dispuesto en la Constitución no puede ser declarado inconstitucional.
Porte de armas para defensores públicos
El TC también conoció una acción que busca incluir a los defensores públicos entre los funcionarios con derecho vitalicio al porte y tenencia de armas de fuego, recurso interpuesto por Shesnel Calcaño Mena y Emmanuel Taveras Santos.
Calcaño argumentó que estos profesionales asumen casos de alta peligrosidad y deben contar con medios para su protección. Sin embargo, mientras la Ley 277-04 permite que los defensores reciban un arma corta del Estado, la Ley 631-16 no los contempla entre quienes pueden obtener licencia oficial. El Senado rechazó la acción y la Cámara de Diputados dejó la decisión al TC.
Audiencias virtuales en tribunales
Otra de las impugnaciones fue contra la Resolución 21-2025 de la Suprema Corte de Justicia, que estableció el uso obligatorio de medios digitales en la Corte de Apelación del Distrito Nacional, debido al deterioro de su edificio. Los recurrentes alegan que la norma vulnera la Ley 339-22, que condiciona las audiencias virtuales al consentimiento de las partes.
La Suprema Corte, sin embargo, pidió la inadmisibilidad del recurso, al entender que se trata de un asunto de legalidad ordinaria y no de rango constitucional.
Otras acciones pendientes
El tribunal también dejó en estado de fallo los siguientes casos:
- La impugnación de artículos de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.
- Un recurso del Movimiento para el Rescate del CARD (Moreca) contra la Ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados.
- La acción del Consorcio de Bancas Real y Fernando Antonio Guzmán Castro contra una ordenanza de la Junta Distrital de Boca de Mao.
- Un recurso de Lilia Fernández León contra artículos del Código de Ética del Colegio de Abogados.
- La acción de un grupo de ciudadanos contra una resolución del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
El Pleno del TC, encabezado por el magistrado Miguel Aníbal Valera Montero, conoció los expedientes durante una audiencia pública que se extendió por una hora. Las decisiones se darán a conocer en las próximas semanas.




