El presidente Luis Abinader emitió este viernes el Decreto 330-26, mediante el cual se modifican los plazos de vigencia de las licencias de conducir en la República Dominicana, ajustando las renovaciones según la edad y la categoría de los conductores.
Cambios principales
De acuerdo con el decreto, las licencias de las categorías 01, 02 y 05 (vehículos livianos y motocicletas) tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla 75 años de edad. A partir de esa edad, la renovación será cada dos años.
En el caso de las categorías 03 y 04 (vehículos pesados y de transporte público), la vigencia será de tres años hasta los 75 años, y luego se reducirá a un año.
El documento también establece que la vigencia podrá reducirse si se comprueba que el titular padece alguna enfermedad o deficiencia susceptible de agravarse.
Evaluaciones periódicas
El decreto mantiene las evaluaciones médicas y de aptitud previstas en el Reglamento de Licencias de Conducir, con el objetivo de verificar que los conductores conserven las condiciones físicas y mentales necesarias para la conducción segura.
Asimismo, se prohíbe circular con licencias vencidas, disponiendo que los infractores sean remitidos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) para aplicar las sanciones correspondientes conforme a la Ley 63-17.
Contexto normativo
La medida se enmarca en el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2021-2030, que busca reducir la siniestralidad y fortalecer la prevención en las vías públicas.
El decreto recuerda que legislaciones comparadas en países como España, Portugal, Italia, Reino Unido, Colombia y Perú aplican renovaciones diferenciadas para adultos mayores, como mecanismo para garantizar la seguridad vial.
Implementación
El INTRANT será responsable de adoptar las medidas administrativas necesarias para la correcta aplicación de la modificación reglamentaria.
El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial.




