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Abinader prohíbe importación de bienes con trabajo forzoso

Abinader prohíbe importación de bienes con trabajo forzoso

El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el Decreto núm. 502-26, mediante el cual se establecen disposiciones administrativas para prevenir, identificar y prohibir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso en el territorio nacional.

Alcance del decreto

La medida prohíbe la entrada al país de productos, bienes y mercancías elaborados total o parcialmente bajo condiciones de trabajo forzoso, incluyendo aquellos casos en que existan indicios razonables de explotación en alguna fase de la cadena de suministro.

El decreto define el trabajo forzoso conforme al Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República Dominicana, y establece que la Dirección General de Aduanas (DGA) será la institución responsable de aplicar las disposiciones, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y otras entidades competentes.

Declaración de importadores

Todo importador deberá presentar una declaración jurada en la Declaración Única Aduanera (DUA) indicando si tiene conocimiento de que los bienes importados fueron producidos bajo trabajo forzoso. La información servirá para elaborar estadísticas y fortalecer los mecanismos de control, aunque no constituirá por sí sola fundamento para sanciones.

Procedimiento administrativo

La DGA podrá iniciar investigaciones de oficio o a partir de denuncias presentadas por personas físicas o jurídicas. En caso de indicios razonables, se solicitará al Ministerio de Trabajo un informe técnico especializado, que deberá emitirse en un plazo máximo de 60 días hábiles. Si se confirma la existencia de trabajo forzoso, la DGA dictará una resolución motivada prohibiendo la importación de las mercancías vinculadas al productor, suplidor o cadena de suministro señalada.

Medidas provisionales

El decreto faculta a la DGA a adoptar medidas provisionales como la retención temporal de mercancías o la suspensión del despacho aduanero, cuando existan informaciones razonables que permitan presumir la utilización de trabajo forzoso.

Registro y transparencia

La DGA llevará un registro administrativo de las mercancías cuya importación haya sido prohibida, con información sobre productores, países de origen y cadenas de suministro. Dicho registro será actualizado y se aplicará bajo principios de publicidad y rendición de cuentas, respetando la confidencialidad de datos sensibles.

Garantías legales

El decreto asegura el derecho de defensa de los importadores y establece que todas las decisiones administrativas estarán sujetas a los recursos previstos en la legislación vigente. Además, dispone que las medidas deberán observar los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

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