El Gobierno de Javier Milei reglamentó un nuevo sistema de cobro para extranjeros que no tengan residencia permanente. La medida rige desde este martes y contempla una excepción clave: las emergencias médicas deberán ser atendidas sin exigir pago previo.
El Gobierno de Argentina oficializó este martes un nuevo régimen para la atención médica de extranjeros que no cuentan con residencia permanente en el país. A partir de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, los hospitales administrados por el Estado nacional podrán cobrar las prestaciones que no sean consideradas urgentes.
La disposición reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones y establece un procedimiento para determinar quiénes deberán pagar, cómo se recuperarán los costos y qué situaciones quedarán exceptuadas.
Seguro médico o pago previo
Los extranjeros que no acrediten residencia permanente deberán presentar un seguro de salud válido y suficiente para cubrir la atención que soliciten.
Cuando exista cobertura, el hospital podrá gestionar el cobro directamente con la compañía aseguradora. En cambio, quienes no tengan seguro deberán abonar previamente el costo de las consultas, estudios o tratamientos programados que no sean considerados una emergencia.
El procedimiento también contempla que, si una póliza cubre solamente una parte de la prestación, el paciente deberá hacerse cargo del monto restante.
Las emergencias seguirán siendo gratuitas
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es que la atención de emergencia continuará garantizada para todos los extranjeros, independientemente de su situación migratoria o de su capacidad económica.
Los hospitales no podrán rechazar ni retrasar la asistencia cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Entre los casos contemplados se encuentran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes, insuficiencia respiratoria severa, paro cardiorrespiratorio y determinadas emergencias obstétricas y pediátricas.
Incluso cuando inicialmente existan dudas sobre la gravedad del cuadro, deberá priorizarse la evaluación y asistencia médica. Una vez estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al régimen de cobro.
Los residentes permanentes quedan fuera de la medida
La normativa no modifica las condiciones de acceso de los extranjeros que poseen residencia permanente en Argentina. Estas personas mantienen el derecho a utilizar el sistema público nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.
Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI argentino para extranjeros en el que figure la categoría de residente permanente. También se contemplan mecanismos temporales para quienes tengan su documentación en renovación o hayan iniciado formalmente el trámite de residencia.
¿A quiénes alcanza el nuevo régimen?
La medida está dirigida a los extranjeros que no poseen residencia permanente, por lo que no debe interpretarse que todos los extranjeros que viven en Argentina perderán automáticamente el acceso gratuito a la salud pública.
El alcance concreto se concentra en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y en las prestaciones que no sean consideradas emergencias. La resolución busca unificar el mecanismo de identificación, facturación y recuperación de los costos médicos.
Una política que genera debate
La decisión forma parte de una política migratoria más amplia impulsada por la administración de Javier Milei. El Gobierno sostiene que el Estado debe evitar que los recursos destinados al sistema sanitario nacional sean utilizados gratuitamente por personas que ingresan al país sin residencia permanente.
El nuevo esquema ya genera discusión política y social, debido al cambio que representa respecto del acceso de extranjeros al sistema público de salud.
La reglamentación, sin embargo, mantiene una excepción fundamental: nadie podrá quedar sin atención cuando se encuentre en una situación de emergencia que ponga en riesgo su vida o sus funciones vitales.
La nueva normativa comenzó a regir tras su publicación en el Boletín Oficial este martes 11 de agosto de 2026.




