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TC anula fallo de la Suprema por incumplir plazo máximo penal

TC anula fallo de la Suprema por incumplir plazo máximo penal

El Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el caso de Luis Antonio Ventura, al determinar que no se declaró la extinción penal pese a que el proceso había superado el plazo máximo establecido por la ley.

La decisión, contenida en la sentencia TC-0833-26 del 31 de agosto, reiteró que el plazo razonable es el fijado por el legislador en el artículo 148 del Código Procesal Penal (Ley 76-02): tres años para casos ordinarios y cuatro años para procesos declarados complejos.

El caso Ventura

Ventura fue sometido a la justicia el 27 de mayo de 2013, y la SCJ dictó sentencia irrevocable el 31 de enero de 2020, es decir, seis años, ocho meses y dos días después. El TC concluyó que la duración excedió el límite legal y que la SCJ no justificó las razones para prolongar el proceso.

Extinción penal en cifras

Un informe del Poder Judicial revela que entre 2014 y 2025 se acogieron 22,645 solicitudes de extinción de la acción penal, mientras que 2,769 fueron rechazadas o declaradas inadmisibles.

El presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, ha señalado que el 40 % del presupuesto judicial se consume en la jurisdicción penal y ha recomendado los acuerdos como solución alternativa, siguiendo modelos aplicados en Estados Unidos.

Debate sobre aplicación de la ley

El abogado Ángel Lockward sostuvo que si los jueces aplicaran de manera estricta la extinción penal, 5,185 de los 17,000 presos preventivos quedarían en libertad y 12,000 personas afectadas por medidas de coerción verían concluido su proceso. Consideró que Molina podría dejar como legado la descongestión de los tribunales ordenando el cumplimiento de la norma.

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