El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 671-26, mediante el cual otorgó un poder especial al presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) para disponer el pago total o parcial de las prestaciones laborales reconocidas a favor de los trabajadores cesantes de Falcondo.
La disposición establece que las prestaciones deberán estar debidamente individualizadas, verificadas y reconocidas para que puedan ser objeto de pago. Asimismo, faculta al presidente del Fonper a procurar acuerdos para la liquidación de los derechos correspondientes a los pensionados de la empresa.
El funcionario queda autorizado para suscribir y recibir comprobantes de pago, recibos de descargo, actos de subrogación y demás documentos necesarios para materializar las operaciones. También podrá aceptar, en nombre y representación del Estado dominicano, la subrogación expresa y simultánea otorgada por cada trabajador o pensionado beneficiario respecto de los derechos y acreencias satisfechas, hasta la concurrencia de las sumas efectivamente pagadas.
El decreto faculta además al presidente del Fonper a representar al Estado dominicano como acreedor subrogado, con el objetivo de procurar el reconocimiento, incorporación y recuperación de las acreencias dentro del proceso de reestructuración o, si fuere necesario, de liquidación judicial de Falcondo.
La orden precisa que el poder otorgado no genera derecho alguno a exigir dichos pagos directamente al Estado dominicano o al Fonper, sino que estos deberán realizarse conforme a las condiciones establecidas y a las disponibilidades correspondientes.
Finalmente, se establece que los pagos serán realizados con recursos del Fonper, por cuenta y en representación del Estado dominicano.




