El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto la disposición que obligaba a los conductores mayores de 75 años a renovar su licencia cada dos años, al considerar que esa diferencia basada exclusivamente en la edad vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución.
La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0904/26, en la que la alta corte examinó la norma incorporada al régimen de licencias de conducir y concluyó que una reducción de la vigencia no puede establecerse únicamente mediante un decreto reglamentario.
Argumentos del tribunal
El TC sostuvo que las personas pueden recibir tratamientos distintos cuando exista una justificación válida, pero advirtió que cualquier medida que utilice la edad como criterio debe estar respaldada por una ley y guardar proporción con el objetivo que se pretende alcanzar.
Para los jueces, la seguridad vial puede justificar controles sobre las condiciones de los conductores, pero ese propósito no requiere necesariamente reducir el tiempo de vigencia de la licencia solo por haber cumplido 75 años, ya que el proceso de renovación incluye evaluaciones médicas y requisitos específicos.
Riesgo de trato desigual
La alta corte también señaló que fijar una edad determinada como límite puede generar un trato desigual cuando no se demuestra de manera suficiente por qué todas las personas que superan ese umbral deben someterse a un período de renovación diferente.
La disposición anulada formaba parte del Decreto 330-26, emitido en mayo de 2026, que establecía cuatro años de vigencia para determinadas categorías hasta los 75 años y reducía ese período a dos años a partir de esa edad.
Posiciones enfrentadas
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República defendieron la medida, argumentando que el envejecimiento puede producir cambios visuales, auditivos, físicos o cognitivos que deben verificarse con mayor frecuencia para prevenir riesgos en las vías.
El TC, sin embargo, concluyó que no se acreditó que esa diferenciación por edad tuviera el respaldo legal y la proporcionalidad exigidos por la Constitución.
Voto salvado
La decisión fue adoptada por unanimidad, aunque el magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado. Coincidió con el resultado, pero planteó que la aptitud para conducir debe determinarse mediante evaluaciones individuales y no únicamente por la edad del conductor.
Fuente: Prensa Tribunal Constitucional




