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Las reservas legales en la propuesta de reforma constitucional del presidente Abinader

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Por Francisco Franco

Por su puntualidad y/o concreción, la reforma constitucional impulsada por el presidente Abinader ha sido definida – a mi modo de ver de manera acertada – por Eduardo Jorge Prats como laparoscópica. También como ejercicio de acupuntura constitucional.

Pese ese carácter preciso y claramente delimitado, un aspecto de una elevada trascendencia institucional viene pasando desapercibido, no siendo valorado en su justa dimensión. Nos referimos al tema de las reservas legales constitucionalizadas pendientes de ejecución pasados 14 años de adopción de la Constitución.

En efecto, una larga deuda normativa se acumula desde el 2010, pues son varios y disimiles los ordenamientos legales pendientes de discusión y aprobación al tenor de nuestra Carta Fundamental.

Desde el 2012, al asumir su posición, el presidente emérito del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara no pocas veces – y ese y otros tantos méritos le son irrebatibles –  hizo llamados justamente en esta dirección, manifestando una “paralización del desarrollo constitucional legislativo”.

Aunque ciertamente algunos de estos vacíos se han venido llenando, la solución definitiva que plantea el mandatario es la inclusión de una disposición transitoria con la cual impulsar y obligar definitivamente a los órganos legislativos a cumplir con estos mandatos, propuesta de acentuado carácter institucionalista, que, analizada junto con el resto del contenido de las modificaciones ideadas permite concluir en que la apuesta constitucional es el reforzamiento del Estado Social y Democrático de Derecho.

Podrá surgir en el lector la interrogante de a cuáles reservas legales nos referimos, por lo que en lo adelante – por razones de limitación de espacio – enumeraremos algunas de las mas importantes. Veamos.

El art. 10.2 constitucional manda a la adopción de una ley de adquisición y propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza. El 17.4 a una ley de distribución de territorial de los beneficios de la explotación de recursos naturales. El art. 22, en sus numerales 3 y 4 consagra la reserva de ley de iniciativa popular, legislativa y municipal, así como de peticiones a los poderes públicos de medidas de interés general. De su lado, el art. 36 ordena la adopción de una ley de uso de símbolos patrios, bandera y Escudo Nacional.

En el ámbito de los derechos fundamentales, si somos estrictos en el concepto de reserva de ley, al tenor de la parte capital del art. 44 sobre derecho a la intimidad y el honor, debe dictarse una ley de respeto y protección de la vida privada, familiar domicilio y correspondencia. También de protección al buen nombre y propia imagen, que establezca las sanciones y reparaciones por violación a estos. En igual dirección, una ley que regule el derecho a la libertad de reunión – que discipline el derecho a huelga, concentraciones, actos o protestas -, una ley para normar el ejercicio del acceso a las fuentes noticiosas, el secreto profesional y la clausula de conciencia de los periodistas, y el acceso equitativo de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propios del Estado.

De su lado, también una ley referente al estímulo e incentivo del derecho al deporte así como de atención integral al deporte – y nuestros deportistas – de alta competición.

No menos importantes, al tenor del art. 55.5, la reserva legal para regular el concubinato o unión libre; el mandato de fijación de consignación de montos mínimos y porcentajes presupuestarios para ciencia y tecnología que consigna el art. 63.10 de la norma sustantiva; la necesidad de una ley de adquisición, preservación, protección y restauración del patrimonio cultural. También entre los deberes fundamentales podemos encontrar reservas legales: por ejemplo, el art. 75.3 prevé una ley de prestación de servicios civiles y militares. Asimismo, es tarea pendiente una ley sobre la concesión de indultos por el presidente de la República, como lo manda el artículo 128 numeral 1 y J.

En el ámbito orgánico, se prevé una ley que regule la iniciativa legislativa popular; una ley que establezca definitivamente los tribunales de primer instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, y una ley que regule la representación de órganos y organismos distintos al Ejecutivo ante la antes indicada jurisdicción. También, está pendiente una ley que determine claramente las atribuciones y deberes de los gobernadores civiles (art. 198), y como garantía de la democracia participativa, la aprobación – ya parcialmente lograda – de una ley de referendo, plebiscitos e iniciativa normativa – municipal y nacional – (arts. 203 y 210).

En el ámbito económico, y con un carácter eminentemente democrático, el párrafo del art. 219 que plasma la reserva legal para regular o establecer la posibilidad de adquisición frente a venta de participación accionaria de empresas del Estado por parte de trabajadores, organizaciones solidarias y sindicatos. En el orden policial y militar, se ordena la regulación legal de las infracciones militares o Código Penal Militar (art. 254) e infracciones penales policiales (art. 256), así como una ley que rija la formación de cuerpos de seguridad pública o defensa permanentes de carácter mixto (art. 261)

Leyes mas o leyes menos, estos son a grandes rasgos los mandatos normativos que, con el texto transitorio propuesto, se pretenden completar a partir de la legislatura que este próximo 16 de agosto tiene a bien iniciar.

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