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Allanamientos nocturnos ¿ legales?

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Un reciente debate ha surgido en torno a la legalidad de los allanamientos nocturnos, tras las acusaciones de que jueces y fiscales están incumpliendo el Código Procesal Penal al autorizar estas intervenciones en residencias durante la noche. Según la normativa vigente, ningún juez penal tiene la facultad de emitir órdenes para realizar allanamientos en horas nocturnas en los domicilios de los investigados, lo que ha generado preocupación en diversos sectores de la sociedad.

La ley establece dos tipos de allanamientos: uno que se puede llevar a cabo entre las seis de la mañana y las seis de la tarde en moradas y lugares privados, y otro, excepcional, que solo se permite durante la noche si cuenta con la autorización expresa del juez. Sin embargo, muchos argumentan que estas excepciones no se están aplicando adecuadamente.

La jurisprudencia sostiene que una «morada» es cualquier espacio donde una persona reside y mantiene su privacidad, sin importar si se trata de una vivienda convencional o de estructuras como caravanas o barcos. Esto añade complejidad al asunto, ya que el artículo 179 del Código Procesal Penal señala que los allanamientos nocturnos deben estar limitados a lugares cerrados y cercados, no a moradas.

El principio de legalidad en el ámbito penal exige que se respeten estos límites, lo que ha llevado a un intenso debate sobre la validez de los procedimientos actuales. La situación ha generado una creciente preocupación por la posible violación de derechos fundamentales, lo que podría desencadenar un análisis más profundo por parte de las autoridades competentes.

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