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La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) ha tomado una medida drástica contra Kingtom Aluminio S.R.L., la primera empresa de propiedad china en la República Dominicana, tras identificar indicios razonables de que la compañía emplea trabajo forzoso en la producción de sus productos de aluminio. Esta acción se basa en una violación del Título 19 del Código de los Estados Unidos, § 1307, que prohíbe la importación de mercancías fabricadas con trabajo forzoso.
Restricción inmediata de productos importados
Con efecto inmediato, la CBP ha ordenado que todos los productos de extrusión y perfil de aluminio fabricados por Kingtom Aluminio S.R.L. sean incautados en los puertos de entrada de EE.UU. Estos productos son ampliamente utilizados en sectores como transporte, construcción, muebles y electrónica. La investigación de la CBP reveló que la empresa incumplió las normativas sobre derechos laborales y humanos al utilizar prácticas como abuso de vulnerabilidad, amenazas, retención de salarios, y violencia física y sexual, entre otros, que constituyen una clara violación de las normativas de trabajo establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Troy A. Miller, quien ejerce las funciones de comisionado de la CBP, expresó: “El comercio de bienes fabricados a expensas de la salud, la seguridad y la libertad de otra persona es completamente incompatible con los valores y principios de Estados Unidos». Por su parte, AnnMarie R. Highsmith, comisionada adjunta ejecutiva de la Oficina de Comercio de la CBP, añadió que con esta acción se envía un fuerte mensaje a las empresas que intentan eludir las leyes comerciales del país: «Sus productos no serán bien recibidos en los Estados Unidos».
Acción en defensa de los derechos humanos
Esta acción contra Kingtom Aluminio S.R.L. es parte de una serie de esfuerzos más amplios por parte de la CBP para erradicar el trabajo forzoso y otros abusos laborales en todo el mundo. Actualmente, la agencia supervisa 51 órdenes de retención de mercancías y ha emitido nueve Hallazgos bajo el 19 U.S.C. § 1307, que prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso.
La CBP obtiene información sobre posibles violaciones a través de diversas fuentes, incluyendo organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, y denuncias de ciudadanos. La agencia utiliza estos datos para investigar y tomar medidas contra la importación de productos fabricados bajo condiciones de trabajo inhumanas, lo que también afecta la competitividad de las empresas que operan dentro del marco de la ley.
El impacto del trabajo forzoso en la economía global
Según la Organización Internacional del Trabajo, alrededor de 28 millones de trabajadores en todo el mundo se encuentran en condiciones de trabajo forzoso, lo que no solo expone a estas personas a abusos y violencia, sino que también daña la competencia leal entre las empresas. Las mercancías fabricadas bajo estas condiciones a menudo se venden por debajo de su valor de mercado, lo que perjudica tanto a las empresas que respetan los derechos laborales como a los trabajadores estadounidenses.
El 19 U.S.C. § 1307 establece que no se permitirán en el mercado estadounidense aquellos productos fabricados total o parcialmente mediante trabajo forzoso, trabajo en régimen de servidumbre o trabajo infantil forzoso. La CBP tiene la autoridad para incautar los envíos de productos de este tipo, a menos que el importador pueda presentar pruebas suficientes que demuestren la legalidad de sus prácticas laborales.
Este caso resalta el compromiso de Estados Unidos por proteger los derechos humanos y garantizar que los productos importados respeten los estándares internacionales de trabajo.