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Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en su sentencia TC/0767/24, dictada el 6 de diciembre de 2024, acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por los partidos Fuerza del Pueblo, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y anuló la Ley 1-24, que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por considerarla incompatible con la Constitución.
El fallo del Tribunal se basa en una violación del artículo 112 de la Constitución Dominicana, que establece los requisitos para la aprobación de las leyes orgánicas. En este sentido, la alta corte determinó que la Ley 1-24 debía haberse tramitado conforme al procedimiento previsto para las leyes orgánicas, dado que regula áreas cruciales como la seguridad nacional y la defensa del Estado, que, según la Carta Magna, requieren una regulación especial a través de este tipo de leyes.
Según el Tribunal Constitucional, para que una ley se considere orgánica, no basta con que aborde uno de los temas señalados en el artículo 112 de la Constitución, sino que también debe seguir un procedimiento legislativo específico. Este procedimiento incluye la exigencia de que la ley se identifique como orgánica tanto en su título como en las convocatorias y actas del Congreso Nacional. En este caso, la Ley 1-24 no cumplió con estos requisitos, ya que no indicó explícitamente en su título ni en los registros legislativos que se trataba de una ley orgánica, lo cual fue uno de los motivos determinantes para su inconstitucionalidad.
El fallo de la Corte se produjo luego de la acción directa de inconstitucionalidad presentada el 18 de marzo de 2024 por los tres partidos políticos, quienes argumentaron que la creación de la DNI debía cumplir con el procedimiento más riguroso establecido para las leyes orgánicas, dada la relevancia de las materias que regula.