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El Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA) de la República Dominicana han ratificado la legalidad de la Resolución 070-2023 emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), la cual establece el Reglamento del Servicio de Itinerancia Automática Nacional (RAN). Esta medida, en beneficio de los usuarios de servicios telefónicos, no solo confirma la validez de la resolución, sino también la legitimidad del Indotel como organismo regulador para adoptarla.
El TC rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Altice Dominicana y Claro, dos de las principales prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el país, quienes cuestionaban la normativa. Según la sentencia, la resolución no infringe el derecho de propiedad de las empresas propietarias de las redes, ya que autoriza el acceso temporal de las prestadoras a los servicios que ellas pueden ofrecer en condiciones donde replicar la infraestructura resulta difícil. Este acceso se realizará bajo un costo basado en el servicio y una remuneración razonable por la inversión realizada.
Además, la sentencia aclara que los usuarios no enfrentará cargos adicionales por el uso del servicio de RAN, lo que representa un avance en la mejora de la conectividad y la accesibilidad de los usuarios en el país.