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La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición que fortalece los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de cancelación de productos y servicios.
A partir de esta normativa, las entidades de intermediación financiera (EIF) estarán obligadas a habilitar, como mínimo, los mismos canales utilizados en la contratación, de manera que los clientes puedan solicitar la cancelación de forma ágil, segura y sin trabas innecesarias.
La disposición, contenida en la Circular CSB-REG-202500014, fechada el 15 de agosto, establece que el proceso de cancelación no podrá exceder los siete días hábiles. Además, las entidades deberán entregar a los usuarios constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y el avance de su solicitud.
El superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., destacó que la medida responde a la transformación digital del sistema financiero.
“Si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente. Esto reduce la burocracia y garantiza mayor transparencia”, afirmó.
La circular también ordena que, desde el momento en que se recibe la solicitud, se suspenda la generación de nuevos cargos, al tiempo que se informe al cliente sobre cualquier balance pendiente, montos en tránsito o reclamaciones activas. En el caso de productos pasivos, las entidades deberán facilitar el retiro de valores por el canal que el usuario elija.
Las EIF tendrán tres meses para implementar las medidas. El incumplimiento será pasible de sanciones conforme a la Ley Monetaria y Financiera 183-02 y al Reglamento de Sanciones de la Junta Monetaria.
Con esta disposición, la Superintendencia reafirma su compromiso de fortalecer la protección al usuario financiero y fomentar prácticas más transparentes, equitativas y eficientes en el sector bancario.








