El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) anunció cambios al Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucionales el límite de edad y el plazo para reclamar una pensión.
Lo que decidió el TC
La sentencia TC/1225/25 eliminó de la Resolución 569-03:
- El artículo que imponía un plazo de 20 años para reclamar pensión por discapacidad o sobrevivencia.
- El tope de 65 años para recibir pensión por discapacidad.
Los jueces consideraron que el CNSS excedió los poderes que le otorga la Ley 87-01, al imponer restricciones no contempladas en la normativa.
“El CNSS no solo ha excedido los poderes que le otorga la Ley número 87-01, sino que, además, se ha arrogado atribuciones exclusivas del Congreso Nacional”, señala la sentencia.
Cambios aplicados por el CNSS
En respuesta, el CNSS dispuso en la Resolución 624-05 que:
- Los afiliados con discapacidad mantendrán su pensión y cobertura de salud después de los 65 años.
- La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) deberá adecuar la normativa complementaria en un plazo de 60 días.
- La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y UNIPAGO tendrán 10 días hábiles para realizar ajustes tecnológicos que permitan dispersar aportes al seguro de discapacidad y sobrevivencia para trabajadores de 65 años o más.
- El contrato póliza aprobado tendrá carácter temporal, hasta que se modifique la Ley 87-01 en lo relativo a este beneficio.
Antecedentes
- En 2019, la sentencia TC/0405/19 ya había eliminado el límite de 55 años y un día para que familiares de pensionados recibieran pensión vitalicia.
- La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por los ciudadanos Namphi A. Rodríguez, Domingo Porfirio Rojas Nina y Ángel Julián Serulle, junto a las entidades Fundación Prensa y Derecho, Inc., Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, Inc., y el Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH).




