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Tribunal Constitucional anula artículos que penalizaban la homosexualidad en la Policía y las Fuerzas Armadas

Tribunal Constitucional anula artículos que penalizaban la homosexualidad en la Policía y las Fuerzas Armadas

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la sentencia TC/1225/25, declaró inconstitucionales el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, normas que castigaban la sodomía dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Estas disposiciones establecían penas de prisión correccional de hasta dos años para oficiales y hasta seis meses para alistados en la Policía, y de hasta un año para oficiales en las Fuerzas Armadas. La sentencia fue dictada el 18 de noviembre de 2025 por los magistrados del Tribunal Constitucional en Santo Domingo Oeste.

Los accionantes, Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, argumentaron que estas normas violaban derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la igualdad, la dignidad humana, la libertad y la integridad personal, contemplados en los artículos 5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, 40, 42, entre otros.

El Tribunal consideró que las leyes impugnadas no respetaban la igualdad ni la proporcionalidad, y que constituían discriminación basada en la orientación sexual, contraria al marco constitucional dominicano. Con esta decisión, la República Dominicana da un paso importante hacia el respeto a los derechos humanos y la no discriminación en instituciones militares y policiales.

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