El juez José Alejandro Vargas Guerrero, del Tribunal Constitucional (TC), participó este fin de semana en una entrevista radial donde explicó en detalle las razones y el alcance de la polémica sentencia que declaró inconstitucional un artículo de la Ley 3483 de 1953, que penalizaba las relaciones homosexuales dentro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Vargas acudió al espacio “como vocero del Tribunal Constitucional” y, según dijo, también como portavoz espontáneo del propio magistrado José Alejandro Vargas, “porque participé en esa decisión y el pueblo dominicano tiene derecho a entender por qué se tomó”. Durante la entrevista, Vargas afirmó que muchas iglesias cristianas dedicaron oraciones este fin de semana a los miembros del Tribunal Constitucional, gesto que agradeció.
El magistrado insistió en que la sentencia ha sido malinterpretada. “A ningún miembro de la Policía o de las Fuerzas Armadas se le ha permitido ni se le permitirá realizar conductas impropias dentro de la institución. Lo que se eliminó fue una penalización contenida en una ley de 1953 que ya estaba derogada y contrariaba la Constitución”, dijo.
Vargas aclaró que la conducta, no la orientación sexual, es objeto de sanción disciplinaria. “Ni heterosexuales ni homosexuales pueden sostener relaciones íntimas dentro de las academias o instalaciones militares. Eso siempre ha sido sancionado disciplinariamente y se seguirá sancionando”. Recordó que existen múltiples decisiones del Tribunal Constitucional donde se han confirmado expulsiones de cadetes —hombres y mujeres— por sostener relaciones dentro de la academia.
El juez explicó que la Ley 3483 de 1953 y disposiciones similares en la Ley 285 de 1966 fueron creadas en un contexto histórico distinto, cuando existían tribunales militares con facultad penal. Pero desde la aprobación de la Ley 278‑04 y la Constitución de 2010, ese esquema quedó abolido.
“La Policía y las Fuerzas Armadas no pueden aplicar sanciones penales. Si un hecho es delito, debe ir a la justicia ordinaria, con garantías constitucionales. Esa penalización por sodomía era incompatible con el sistema actual”, afirmó. Según Vargas, aun si las instituciones intentaran usar esa vía penal, perderían los procesos: “Durarían tres años en los tribunales y al final un juez declararía la norma inconstitucional. Por eso las instituciones no usan esa ley desde hace más de una década”.
El magistrado enfatizó que las instituciones castrenses sí pueden sancionar disciplinariamente, sin recurrir a figuras penales obsoletas. “La Policía puede imponer arrestos de hasta 30 días y puede expulsar. Eso seguirá igual. Nadie debe pensar que esta sentencia abre una puerta distinta”. En tono personal, advirtió: “A mis amigos que tengan una inclinación sexual particular: no se pasen. La disciplina permanece”.
Para explicar la diferencia entre una sanción penal y una disciplinaria, el magistrado utilizó un ejemplo familiar: “Así como un padre entiende que ya no puede castigar golpeando a un hijo porque la ley lo prohíbe, las Fuerzas Armadas también deben abandonar métodos penales inconstitucionales y aplicar la disciplina moderna”.
Durante el diálogo, Vargas mencionó declaraciones del papa Francisco: “El Papa dijo que ser homosexual no es delito, aunque la Iglesia considere la homosexualidad un pecado. Hay que distinguir pecado y delito”.
Vargas aseguró que la decisión del Tribunal Constitucional no fue aislada: “El Senado, la Procuraduría General de la República y la Vicepresidencia expresaron que la ley era inconstitucional. Nadie defendió su vigencia”.
El juez también habló sobre la congestión de casos en los tribunales, atribuyéndola al uso indebido de la audiencia preliminar, y opinó que los partidos políticos deberían asumir mayor responsabilidad en la verificación del origen de fondos de campaña.
Vargas concluyó recordando que el Tribunal Constitucional solo respondió a un ciudadano que solicitó la revisión: “Había que fallar el caso. Y aunque fuera difícil, se hizo lo que correspondía jurídicamente”.




