|
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Durante el juicio, el órgano persecutor, representado por los fiscales litigantes Ignacio Rojas y Evelyn Peña, demostró que el procesado violó las disposiciones establecidas en los artículos 295, 297, 298, 302, 303 y 303-4 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan el asesinato, el acto de tortura y barbarie.
El expediente instrumentado por el fiscal investigador Henry Arias establece que la tarde del 1 de octubre de 2024, Berroa Caraballo se presentó a la vivienda de la víctima con un galón plástico en manos y sin mediar palabra roseo a la mujer con gasolina y le prendió fuego, emprendiendo inmediatamente la huida.
Antes de fallecer, Fabián de León, quien estuvo hospitalizada por nueve días, logró identificar al hoy procesado como el responsable del ataque.
La sentencia fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal, Flor E. Batista Polo y José Leonel Asencio Quezada.








