El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata emitió este martes una sentencia que declaró culpable al pelotero de Grandes Ligas Wander Samuel Franco Aybar de mantener una relación sexual con una adolescente menor de edad, configurando el delito de abuso sexual y psicológico previsto en la Ley 136-03. Sin embargo, los jueces aplicaron el perdón judicial contemplado en el Código Procesal Penal y lo eximieron de cumplir una condena de prisión.
La decisión fue adoptada por los magistrados José Antonio Núñez, Yenny Martínez y Prairie Ruiz, quienes concluyeron que las pruebas presentadas por el Ministerio Público permitieron demostrar la ocurrencia del delito más allá de toda duda razonable. Entre los elementos probatorios se incluyeron el acta de denuncia, entrevistas psicológicas forenses, certificado médico legal ginecológico, testimonios de especialistas, mensajes de texto, fotografías y transferencias bancarias realizadas por la madre del jugador a favor de Martha Vanessa Chevalier Almonte, progenitora de la adolescente.
El tribunal consideró que la existencia de esos pagos sería “totalmente absurda” si no hubiese existido un vínculo íntimo entre Franco y la menor. Aunque la adolescente negó en cámara Gesell haber sostenido una relación afectiva o sexual, los jueces concluyeron que esa versión quedó desvirtuada por pruebas directas e indirectas que corroboraron la acusación.
La sentencia sostiene que Franco actuó con pleno conocimiento de que la ley prohíbe las relaciones sexuales entre un adulto y una persona menor de edad cuando existe una diferencia superior a cinco años. “Confiado en su condición de figura pública, asumió erradamente que dicha posición le permitiría ignorar la norma penal sin enfrentar consecuencias jurídicas”, expresaron los jueces.
El tribunal reconoció que la relación era conocida y permitida por la madre de la menor, pero aclaró que ello no eximía a Franco de la obligación legal de abstenerse de participar en ella. La relación habría iniciado en diciembre de 2022 y, semanas después, comenzaron las transferencias económicas hacia la madre de la adolescente.
Pese a declararlo culpable, los jueces aplicaron el perdón judicial al considerar circunstancias extraordinarias de atenuación. Entre ellas, que la pena prevista para el delito no supera los diez años de prisión y que el pelotero también fue víctima de extorsión por parte de la madre de la menor. La sentencia afirma que Franco fue “una presa seleccionada con desmedida avidez”, al pasar de pretendiente de la adolescente a proveedor de significativas sumas de dinero para Chevalier Almonte.
Los magistrados valoraron además la juventud del pelotero al momento de los hechos, las consecuencias sociales y profesionales derivadas del proceso judicial, y las declaraciones de la propia adolescente, quien manifestó que Franco le proporcionaba apoyo económico para sus estudios. La menor describió la relación como “consensuada” y aseguró que el acusado no representó una amenaza para ella, lo que llevó al tribunal a concluir que los fines reeducativos de la pena podían alcanzarse sin necesidad de imponer prisión.
En contraste, la madre de la adolescente, Martha Vanessa Chevalier Almonte, fue condenada a 10 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 25 salarios mínimos por el delito de lavado de activos. El tribunal determinó que exigió y recibió dinero a cambio de guardar silencio sobre la relación entre su hija y el pelotero. La sentencia destaca la demora en la presentación de la denuncia, las conversaciones extraídas de teléfonos celulares y los mensajes enviados a través de intermediarios mediante los cuales reclamaba dinero y realizaba advertencias dirigidas a Franco.
Los jueces concluyeron que las pruebas no permitieron configurar el delito de explotación sexual comercial de la adolescente, como sostenía inicialmente la acusación, sino una conducta de chantaje y extorsión destinada a obtener beneficios económicos. Además, establecieron que la adquisición de bienes muebles e inmuebles y el manejo de importantes sumas de dinero sin justificación lícita acreditaron el delito de lavado de activos.
La sentencia afirma que Chevalier, “por su avaricia desmedida, pasó de denunciante a imputada”. A diferencia de Franco, no pudo beneficiarse del perdón judicial debido a que fue declarada culpable de un delito grave castigado con penas de entre 10 y 20 años de prisión. El tribunal también tomó en cuenta que actuó voluntariamente, se lucró económicamente de la situación de su hija y le ocasionó un grave daño psicológico.
“Su comportamiento ha ocasionado un daño grave a su hija menor de edad, ha lesionado su integridad psicológica, atacando directamente su desarrollo”, concluye la sentencia. Por esas razones, se le impuso la condena mínima de diez años de prisión y la multa correspondiente.
El caso de Wander Franco y Martha Vanessa Chevalier marca un precedente en la justicia dominicana, al combinar la declaración de culpabilidad de un deportista de alto perfil con la aplicación del perdón judicial, y al mismo tiempo sancionar con severidad la conducta de la madre de la adolescente, quien pasó de denunciante a condenada por lavado de activos.




