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Inaipi defiende adjudicación de RD$232 millones pese a indicios de colusión

Inaipi

El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) aseguró este martes que la adjudicación de más de 232 millones de pesos a tres empresas participantes en una licitación para el suministro de alimentos se realizó conforme al marco legal vigente, y sostuvo que bajo la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones su deber era remitir los hallazgos detectados a los órganos competentes, no declarar la existencia de colusión.

El proceso corresponde a la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0029, destinada al abastecimiento de alimentos para los centros de atención a la primera infancia de la demarcación metropolitana.

Empresas adjudicatarias

Las compañías favorecidas fueron:

  • PANACO, S.R.L., adjudicataria de los lotes I y III por RD$47,245,646.64 cada uno.
  • García Tejera & Asociados, adjudicataria del lote XXI por RD$70,123,862.88.
  • Tenedora Gaboc, adjudicataria del lote XXIII por RD$67,460,061.60.

Las adjudicaciones suman un total de RD$232,075,217.

Marco legal aplicable

El Inaipi explicó que el proceso fue convocado antes de la entrada en vigor de la Ley 47-25, por lo que continuó rigiéndose por la Ley 340-06, conforme a la disposición transitoria de la nueva legislación.

La institución subrayó que, bajo ese régimen jurídico, no tenía competencia material para declarar la existencia de colusión ni para atribuir responsabilidad administrativa por posibles prácticas restrictivas de la libre competencia.

Esa calificación exigía una comprobación especializada y correspondía a los órganos legalmente habilitados para investigar y determinar si los hechos configuraban o no una práctica colusoria”, señaló en su comunicación.

Remisión a órganos competentes

El Inaipi indicó que su deber era desplegar una debida diligencia reforzada, documentar los hallazgos, garantizar el contradictorio, ponderar las explicaciones ofrecidas, motivar su actuación y remitir el expediente a las autoridades competentes.

Por ello, remitió el caso a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) y a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para que determinaran si existía una práctica anticompetitiva.

Indicios de colusión

Según el Acto Administrativo núm. CC-2026-0144, emitido el 28 de abril por el Comité de Compras y Contrataciones del Inaipi, durante la fase de debida diligencia se identificaron coincidencias relevantes entre las propuestas de las empresas PANACO, García Tejera & Asociados y Tenedora Gaboc.

Entre los hallazgos figuran:

  • Cartas de crédito comercial emitidas por las mismas entidades financieras y por montos similares.
  • Documentos con estructuras y redacciones semejantes.
  • Similitudes en los productos ofertados, incluyendo coincidencias en marcas, números de lote, fechas de fabricación y vencimiento, así como catálogos técnicos con formatos prácticamente idénticos.

Potestad bajo nueva ley

El Inaipi aclaró que la Ley 47-25, vigente para procesos iniciados posteriormente, sí reconoce de manera expresa a la entidad contratante la potestad de excluir oferentes por prácticas prohibidas, incluidas las colusorias, siempre bajo comprobación suficiente y respeto al debido proceso. Esa habilitación no existía con el mismo alcance bajo la Ley 340-06.

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