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Finjus propone cambios a varios artículos de la Ley 74-25 para fortalecer la seguridad jurídica y proteger los derechos fundamentales

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) presentó al Congreso Nacional una serie de observaciones técnicas en las que propone modificar varios artículos de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal, con el objetivo de mejorar la técnica legislativa, fortalecer la seguridad jurídica y garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

El documento, firmado por el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, analiza diferentes disposiciones penales y las modificaciones planteadas durante el proceso legislativo. Finjus considera que la revisión de la normativa representa una oportunidad para corregir posibles contradicciones y asegurar que el Código Penal mantenga coherencia con la Constitución.

Entre sus principales recomendaciones, la organización plantea revisar el delito de enriquecimiento ilícito, al considerar que un aumento patrimonial sin justificación inmediata no debe significar automáticamente la comisión de un delito. Según Finjus, esa situación debe ser vista como un elemento para iniciar una investigación, ya que pueden existir razones legítimas como herencias, donaciones o préstamos familiares.

La entidad también sugirió que el incremento patrimonial cuestionado sea considerado significativo o manifiestamente desproporcionado en relación con los ingresos del funcionario, además de incorporar la inhabilitación para ocupar cargos públicos como una sanción complementaria.

En cuanto al conflicto de intereses, Finjus valoró su inclusión en el Código Penal, pero recomendó ampliar su alcance para evitar que algunas conductas que afectan la imparcialidad de los servidores públicos queden fuera de la regulación. Asimismo, propuso establecer la inhabilitación para ejercer funciones públicas en caso de condena.

Uno de los puntos que generó mayores observaciones fue el artículo 310, relacionado con el delito de ultraje. Finjus advirtió que la redacción actual podría afectar la libertad de expresión al sancionar opiniones o expresiones dirigidas contra funcionarios públicos sin definir claramente cuáles acciones deben tener consecuencias penales.

Ante esto, planteó excluir del ámbito sancionador las críticas y expresiones propias del debate público, y reservar la aplicación de la norma para amenazas o conductas que realmente interfieran con el ejercicio de la función pública.

Sobre la responsabilidad médica, la fundación reconoció que el nuevo Código Penal fortalece la protección de los pacientes, pero señaló que debe existir una diferencia clara entre los riesgos propios de la práctica médica y los casos de negligencia profesional. Para Finjus, la normativa debe considerar los criterios técnicos aceptados por la profesión médica para evitar una ampliación innecesaria de la responsabilidad penal.

La organización también recomendó ampliar los delitos de hostigamiento y hostigamiento cibernético, debido a que limitar su aplicación a ámbitos escolares, deportivos o recreativos podría dejar fuera situaciones similares que ocurren en otros espacios, especialmente a través de medios digitales.

Otro de los aspectos señalados por Finjus fue la propuesta de reducir el plazo de prescripción para delitos sexuales cometidos contra niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables. La entidad defendió mantener el período establecido en la Ley 74-25, al considerar que una reducción representaría un retroceso en la protección de estos grupos.

Además, Finjus cuestionó que las modificaciones sobre el delito de ultraje en sede jurisdiccional no incluyan a abogados y defensores públicos dentro de la protección legal. A su juicio, esta exclusión genera una desigualdad, debido a que estos actores también cumplen una función esencial en la garantía del debido proceso.

La Fundación Institucionalidad y Justicia reiteró que el país necesita un Código Penal moderno y afirmó que el proceso de modificación debe aprovecharse para corregir aspectos técnicos y garantizar un equilibrio entre la persecución del delito y la protección de los derechos fundamentales.

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