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JCE suspende prohibición de publicar encuestas fuera de campaña

JCE suspende prohibición de publicar encuestas fuera de campaña

La Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender provisionalmente la disposición de su reglamento de encuestas que impedía publicar o difundir sondeos electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña, mientras se resuelve judicialmente la controversia sobre la legalidad de esa restricción.

La medida afecta directamente el artículo 13 del Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado el pasado 22 de mayo. Dicho artículo prohibía expresamente la divulgación de encuestas con fines electorales fuera del plazo legal de precampaña, incluyendo aquellas realizadas para uso interno de partidos, y contemplaba sanciones en caso de filtración.

Con la resolución adoptada por mayoría el 20 de agosto, esas disposiciones quedan provisionalmente sin aplicación, lo que significa que la JCE no ejecutará, por el momento, las prohibiciones ni las sanciones vinculadas a ellas.

Controversia y alcance de la suspensión

La decisión no implica la eliminación completa de las reglas sobre encuestas. El organismo aclaró que se trata de una medida “provisional, temporal y excepcional”, mientras las instancias jurisdiccionales competentes determinan si la disposición cuestionada se ajusta a la Constitución y las leyes.

La controversia surgió luego de que la organización Justicia Sin Fronteras impugnara el artículo ante el Tribunal Superior Electoral (TSE). El TSE se declaró incompetente para conocer el fondo, al considerar que se trataba de un control concentrado de constitucionalidad, competencia reservada al Tribunal Constitucional.

La JCE argumentó que mantener activa la prohibición mientras se resuelve la discusión podría generar consecuencias difíciles de reparar e incertidumbre jurídica. Además, reconoció el impacto que una regulación sobre encuestas puede tener en el ejercicio de las libertades de expresión e información, razón por la cual consideró prudente suspender temporalmente sus efectos.

Votos disidentes y disposiciones vigentes

La decisión no fue unánime. Los miembros Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes. Fernández cuestionó que el Pleno pueda suspender mediante una decisión administrativa una disposición cuya constitucionalidad está pendiente en otra jurisdicción. Vallejo sostuvo que modificar o suspender una norma reglamentaria debe realizarse mediante el procedimiento correspondiente o por decisión judicial.

Mientras tanto, las demás disposiciones del reglamento continúan vigentes, incluyendo las relacionadas con el registro y habilitación de empresas encuestadoras, requisitos técnicos, metodologías y obligaciones establecidas para quienes realizan estudios electorales.

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