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Contrataciones Públicas pone en marcha reglamento para reforzar la transparencia en las compras del Estado

Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) puso en vigencia el nuevo Reglamento de Peritos en Contratación Pública, una normativa que busca fortalecer la transparencia, imparcialidad y profesionalización de los procesos de compras y contrataciones del Estado.

El Reglamento núm. DGCP-SNCP-05-2026 establece las reglas para la selección, designación, acreditación, actuación y responsabilidad de los profesionales que participan en la estructuración técnica y evaluación de las ofertas presentadas en los procesos de contratación pública.

La disposición forma parte de la implementación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, orientada a garantizar procesos más objetivos, eficientes y seguros, además de procurar que el Estado obtenga el mejor rendimiento por los recursos utilizados.

Uno de los principales elementos de la nueva normativa es la creación del Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, administrado por la DGCP. Este registro reunirá profesionales especializados en áreas como técnica, financiera y legal, quienes podrán brindar asistencia a las instituciones públicas, ya sea como personal interno o mediante contrataciones externas cuando la complejidad de los procesos así lo requiera.

El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, destacó que el reglamento representa un paso importante para elevar la capacidad técnica de quienes evalúan las ofertas y fortalecer la independencia de los informes periciales.

Medidas contra conflictos de interés

La regulación también establece un régimen de incompatibilidades y recusación para evitar que personas con posibles conflictos de interés intervengan en la evaluación de ofertas.

Entre las causas que impedirían ejercer como perito figuran haber mantenido vínculos laborales o empresariales con alguno de los oferentes, tener parentesco con participantes o haber intervenido en la preparación de una propuesta.

Además, los oferentes y demás interesados podrán solicitar la recusación de un perito cuando existan circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad.

El reglamento prohíbe, igualmente, que funcionarios, autoridades administrativas o terceros interfieran en las conclusiones de los expertos. También contempla medidas de confidencialidad y prevención del soborno, con sanciones ante posibles incumplimientos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Evaluación del desempeño

La DGCP dispuso además el uso de un formato estandarizado para los informes periciales y la aplicación de evaluaciones periódicas destinadas a medir la calidad del trabajo, el cumplimiento de los plazos y la aplicación de los procedimientos establecidos.

La normativa contempla también la posibilidad de otorgar reconocimientos o compensaciones a los servidores públicos que asuman funciones periciales adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las disposiciones vigentes sobre función pública.

Aunque el reglamento comenzó a regir con su publicación oficial, las instituciones estatales dispondrán de tres meses para adaptar sus registros y procedimientos internos.

Por su parte, la DGCP tendrá un plazo de 90 días hábiles para desarrollar y publicar las metodologías, formularios e instructivos complementarios que permitirán aplicar las nuevas disposiciones.

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