Santo Domingo.– El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de Licencias de Conducir y eliminó el límite de edad como criterio para restringir la vigencia de los permisos de conducción en República Dominicana.
La medida fue dispuesta por el presidente Luis Abinader mediante el Decreto núm. 675-26, emitido el 29 de septiembre de 2026, con el que se modifica la normativa vigente para dar cumplimiento a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional.
El decreto, que deroga la disposición establecida en el Decreto núm. 330-26, dispone que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, con vencimiento en la fecha de cumpleaños de su titular, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La nueva regulación establece que la edad no podrá ser utilizada por sí sola para limitar, reducir o negar la vigencia de una licencia de conducir. De esta manera, las renovaciones deberán realizarse sin discriminación basada exclusivamente en la edad del solicitante.
La aptitud para conducir será determinada mediante evaluaciones físicas, teóricas y prácticas, de acuerdo con las facultades que la legislación otorga al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
Asimismo, la normativa señala que la suspensión o cancelación de una licencia solo podrá efectuarse por las causas contempladas en la ley, como el incumplimiento de los requisitos establecidos o la comprobación, mediante certificación médica, de una imposibilidad física o mental permanente para conducir.
Con esta disposición, el Poder Ejecutivo busca adecuar el marco regulatorio a lo establecido por el Tribunal Constitucional y reforzar la seguridad jurídica, al tiempo que establece criterios uniformes para la renovación de las licencias.
La medida también contempla la protección de los derechos de los adultos mayores, al impedir que la edad, de manera aislada, sea utilizada como fundamento para limitar su derecho a conducir.




