El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la Ley 88-26, que establece una prórroga de 18 meses para la entrada en vigor de las disposiciones del nuevo Código Penal dominicano sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La normativa modifica el artículo 31 de la Ley 44-26 y dispone que los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 74-25, que instituye el Código Penal, comiencen a aplicarse el 5 de mayo de 2028, con excepción de lo establecido en el artículo 393.
La aplicación de este régimen estaba prevista para iniciar este 5 de noviembre. Sin embargo, la nueva legislación concede un plazo adicional para que las empresas realicen los ajustes y adecuaciones necesarios para cumplir con las disposiciones.
De acuerdo con la ley, la extensión también busca facilitar la preparación de las instituciones que integran el sistema de justicia y contribuir a una implementación ordenada de las medidas.
La Ley 88-26 será aplicable en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, conforme a la Constitución dominicana y los plazos establecidos en el Código Civil.
Congreso aprobó prórroga de 18 meses
La promulgación se produce luego de que el Congreso Nacional aprobara la modificación para aplazar la aplicación de las disposiciones que establecen la responsabilidad penal de las empresas por determinados delitos cometidos por sus directivos, representantes o empleados, bajo las condiciones previstas en el Código Penal.
El Senado aprobó la iniciativa el miércoles con 26 votos favorables y ninguno en contra, luego de acoger los cambios introducidos por la Cámara de Diputados.
La propuesta original contemplaba una extensión de 24 meses, hasta noviembre de 2028. No obstante, los diputados redujeron el plazo a 18 meses, modificación que posteriormente recibió el respaldo de la Cámara Alta.
¿Qué implica la responsabilidad penal para las empresas?
Los artículos cuya aplicación fue aplazada establecen las condiciones bajo las cuales las personas jurídicas pueden ser investigadas, procesadas y sancionadas penalmente por determinados delitos relacionados con sus actividades.
Entre las sanciones contempladas en el nuevo Código Penal figuran multas, cierre temporal o definitivo de establecimientos, revocación de licencias, inhabilitación para contratar con el Estado y disolución de empresas.
La imposición de estas medidas requiere un proceso judicial que determine la responsabilidad de la entidad, conforme a las disposiciones legales.
El régimen también contempla la evaluación de los mecanismos internos de prevención, supervisión y control de las empresas.
Antes del 5 de noviembre, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) habían solicitado la aprobación y promulgación de la prórroga.
Ambas organizaciones plantearon que las empresas necesitaban más tiempo para implementar los mecanismos de prevención y cumplimiento exigidos por el Código Penal, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas.




