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Promulgan ley que prioriza la digitalización de los servicios del Poder Judicial

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26, que introduce modificaciones a la Ley núm. 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, con el propósito de modernizar los procedimientos judiciales, agilizar los servicios y garantizar un acceso a la justicia más eficiente, transparente y seguro.

La nueva disposición modifica los artículos 4, 5, 12 y 14, además de incorporar el artículo 12.1, mediante el cual se amplía el marco legal para integrar herramientas tecnológicas y fortalecer la gestión digital de los procesos judiciales.

Entre sus principales disposiciones, la legislación establece que los trámites ante el Poder Judicial tendrán prioridad digital, sin eliminar la atención presencial. En ese sentido, garantiza que las personas que no dispongan de equipos tecnológicos, conexión a internet o conocimientos digitales puedan realizar sus gestiones de manera física en cualquiera de las sedes judiciales.

Otro de los aspectos contemplados es el reconocimiento de las firmas electrónicas y digitales cualificadas para jueces, funcionarios, auxiliares y demás servidores judiciales. Estas herramientas podrán utilizarse para suscribir sentencias, resoluciones, autos y documentos institucionales, los cuales tendrán plena validez jurídica sin necesidad de certificaciones adicionales.

Asimismo, la Ley 87-26 introduce el sistema digital de georreferenciación ministerial, una plataforma administrada por el Poder Judicial que permitirá registrar en tiempo real la fecha, hora oficial y ubicación geográfica de las diligencias realizadas por los alguaciles. Esta medida busca reforzar la trazabilidad y seguridad de las actuaciones procesales.

En cuanto a las audiencias virtuales, la normativa amplía su aplicación a todas las materias, con excepción de la penal, salvo las situaciones expresamente contempladas en la propia ley. También establece las condiciones para desarrollar procesos presenciales, semipresenciales y virtuales, así como protocolos de contingencia ante situaciones de fuerza mayor, casos fortuitos o estados de excepción.

La legislación también incorpora conceptos relacionados con la autenticación, los expedientes electrónicos, los buzones judiciales digitales, los actos jurisdiccionales electrónicos y los mecanismos de protección frente a la falsificación de identidad digital, conocida como spoofing.

La Ley núm. 87-26 entrará en vigor tras su promulgación y publicación oficial, una vez transcurridos los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.

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